Por el cual se adscriben funciones de Cajero al Habilitado de la Administración de las Minas de Muzo y Coscuez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Adscríbense al Habilitado de la Administración de las minas de Muzo y Coscuez, las funciones de Cajero Pagador, debiendo cumplir el mismo empleado las obligaciones que el señor Administrador le señale en el reglamento de las minas.
Artículo 2° Como honorarios por las nuevas funciones de Pagador que se le asignan, el nombrado empleado ganará un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1923, que se tomará del capítulo 35, artículo 363, de la Ley de Apropiaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.
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