Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Barichara, Barrancabermeja, Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca

Rango Decreto
Publicación 1932-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Barichara, Barrancabermeja, Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca; y

Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres de las Cárceles mencionadas,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de marzo del presente año en adelante se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres por cuenta de la Nación, de las siguientes Cárceles: veinticinco centavos ($ 0-25) para la Cárcel del Circuito Judicial de Barrancabermeja; y veinte centavos ($ 0-20) para las Cárceles de Circuito Judicial de Barichara, Concepción, Charalá, Málaga, Piedecuesta, San Andrés y Zapatoca. Desde la misma fecha, en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 29 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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