Por el cual se adiciona el marcado con el número 1909 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los alumnos de la Escuela Militar .que habiendo presentado examen de habilitación -de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto número 1909 de 1938- dejaron de obtener calificación satisfactoria solamente en una de las materias por habilitar, podrán, si lo desean, solicitar continuar en la Escuela como alumnos pensionados. En este caso deben repetir el año de estudios que perdieron.
Parágrafo. Los alumnos que repitan el curso en las condiciones de este artículo, no tendrán derecho a examen de habilitación y, en consecuencia, deberán aprobar la totalidad de las materias en los exámenes finales.
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda adicionado el marcado con el número 1909 de 1938.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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