Por el cual se ceden unos reproductores ovinos y se autorizan unas permutas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el Departamento de Boyacá posee como una de sus industrias básicas la exp'otación de ovinos, en cuyo Tención se ha colocado a la cabeza de las distintas secciones de la República;
Que es deber del Gobernó Nacional contribuir al desarrollo de las industrias que constituyen la riqueza del pueblo campesino, en pro del mejoramiento de las razas y la economía en general;
Que la Estación Pecuaria Experimental Ovina de "San Jorge". Soacha. dependiente del Departamento Nacional de Ganadería, está en condiciones de poder contribuir al fomento de la industria ovina, concediendo reproductores mestizos de alta calidad.
decreta
Articulo primero Autorizase al Departamento Nacional de Ganadería para ceder al Departamento de Boyaca el 80%, de los reproductores (.vinos, mestizos, que se produzcan en el año de 1947 en la Estación Experimental Ovina de "San Jorge", Soacha,
Articulo segundo. Los reprductores cedidos por el articulo anterior serán entregados al Instituto de Fomentó Agrícola y Ganadero de Boyacá en la Estación Ovina de "San. Jorge".
Artículo tercero. El instituto de Fomento Agrícola y Ganadero, de Boyacá, una vez recibidos los reproductores, queda autorizado para permutarlos por ovejas de tipo criollo, a los propietarios
de explotaciones ovinas de escasos recursos económicos
Articulo cuarto. Las ovejas criollas resultantes de las permutas anteriores podrán ser vendidas, y los fondos provenientes de esta venía serán destinados al sostenimiento de los distintos criaderos de ovinos que establezca el Departamento dé Boyacá, de acuerdo con los contratos que efectúe con el Ministerio
de la Economia Nacional.
Comuniquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Roberto MARULANDA
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