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Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional, para conceder auxilios a Reparticiones de las Fuerzas Armadas e instituciones de Beneficencia

Texto vigente a fecha 2021-03-02

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que ha sido costumbre del Gobierno conceder auxilios a entidades de beneficencia y a los Cuerpos de Tropas para las celebraciones de las fiestas de Navidad.

DECRETA:

Artículo único. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1957

Mayor General, GABRIEL PARÍS

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -- Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal -- El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría --El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. -- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar -El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás-- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. -- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. -- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. -- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.