Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el instituto Femeninos de Cultura Popular de Bogotá. Y la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María. Manizales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley de 1960.
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Escuda de Auxiliares de Enfermería rio Villa María-Manizales, se distribuyen así:
CAPITULO 1210
División de Educación Media.
Programa VI
Educación Vocacional Femenina
Subprogramas II
Instituto Politécnicos Femeninos
Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto,, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gustos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7°, de los articules 13229, 12331, 12232, 12333, 12234, 12235, 12230; 12237 y 13238; para atender al funcionamiento de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Secuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María-Manizales, dependientes de la División de Educación Medía, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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