Por el cual se ordena el giro de una apropiación del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, de la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos - O.A.P.E.C

Rango Decreto
Publicación 1965-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia existe una apropiación de $ 710.000 en el Capítulo. 0702, Programa I, artículo 7071 para Centros Regionales de Supervisión de la Enseñanza Primaria y Capacitación de Inspectores.

Que dichos Centros Regionales, funcionan dentro de la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C., entidad que incorporó la partida mencionada en su presupuesto para la actual, vigencia.

Que la labor de los Centros Regionales de O.A.P.E.C., ha sido exitosa y ha logrado la capacitación, en todos los. Departamentos del país, de Rectores, Inspectores, Supervisores, Profesores y Maestros, elevando en esta forma el nivel de la enseñanza oficial y privada.

Que es menester dictar una norma para que la apropiación señalada sea girada a O.A.P.E.C., de acuerdo con las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto para la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo único. La apropiación de $ 710.000, consignada en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia, en el. Capítulo 0702, artículo 7071, será girada a la Oficina Administrativa. para Programas Educativos Conjuntos O.A.P.E.C., con el fin de que dicha entidad atienda los gastos de funcionamiento de los Centros Regionales y continúe desarrollando su programa de capacitación de Inspectores y Maestros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 25 de febrero de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de. Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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