por el cual se modifica el Decreto 1244 de 28 de junio de 1967

Rango Decreto
Publicación 1968-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que por Decreto número 1244 de 26 de junio de 1967, artículo primero, Proyecto número 272, se apropió un auxilio por quince mil pesos ($ 15.000.00) con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio Juan XXIII, Municipio de Chinchiná, para construcción de una escuela;

Que tanto la Junta de Acción Comunal como las autoridades locales han solicitado que la inversión del auxilio se haga en la construcción del acueducto del mismo barrio, por considerar que esta obra es de mayor necesidad;

Que por el mismo Decreto y artículo antes citado, Proyecto número 637, se auxilió a la Junta de Acción Comunal de la Vereda San Pablo. Municipio de Abrego, Departamento de Norte de Santander, para construcción de la escuela, con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), que ya está en poder del Tesorero de ese Municipio, y

Que por estar la Vereda de San Pablo a más de tres días de camino de Abrego, es más fácil el manejo de los fondos por parte del Tesorero Municipal de Cáchira, localidad más cercana,

decreta:

Artículo primero. El auxilio por quince mil pesos ($ 15.000) de que trata el artículo primero del Decreto 1244 de 26 de junio de 1967, Proyecto número 272, será invertido en la construcción del acueducto e instalaciones domiciliarias en el Barrio Juan XXIII, Municipio de Chinchiná, Departamento de Caldas.
Artículo segundo. Previa presentación de la cuenta de cobro debidamente legalizada por el Tesorero Municipal de Cáchira, el Tesorero Municipal de Abrego le pagará el auxilio por veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) con destino a la construcción de una escuela en la Vereda de San Pablo, perteneciente al Municipio primeramente citado.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 12 de marzo de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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