Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9 de 1972 faculta al Gobierno Nacional para distribuír las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial del a suma de $1.000.000, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo primero: Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios)
205, 442, 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $12.000.000 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Montebello.
| A la Junta Acción Comunal Urbana, con destino a obras varias | $ 20.000 | |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE BOLIVAR | ||
| Municipio de Morales. | ||
| A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Rioviejo como aporte para la compra de su planta eléctrica | ||
| A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Rioviejo como aporte para la compra de su planta eléctrica | 45.000 | 45.000 |
| DEPARTAMENTO DEL CAUCA | ||
| Municipio de Popayán. | ||
| Para el Instituto Don Bosco con destino a la pavimentación de sus patios de recreación | ||
| Para el Instituto Don Bosco con destino a la pavimentación de sus patios de recreación | 30.000 | 30.000 |
| DEPARTAMENTO DE CORDOBA | ||
| Municipio de Pueblo Nuevo | ||
| A la Junta Acción comunal para obras varias | 25.000 | |
| DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA | ||
| BOGOTA, D. E. | ||
| A la Escuela Militar de Cadetes, para su sistema de alumbrado | 200.000 | |
| Municipio de San Cayetano. | ||
| A la Junta de Acción Comunal con destino a la dotación del colegio departamental | ||
| A la Junta de Acción Comunal con destino a la dotación del colegio departamental | $ 30.000 | $ 30.000 |
| Municipio de Bituima. | ||
| A la Junta de Acción Comunal con destino a la construcción aulas escolares en las veredas El Cajón, Caracol, Palo Blanco Bajo, Rincón Santo y Pajitas, proporcionalmente | ||
| A la Junta de Acción Comunal con destino a la construcción aulas escolares en las veredas El Cajón, Caracol, Palo Blanco Bajo, Rincón Santo y Pajitas, proporcionalmente | ||
| A la Junta de Acción Comunal con destino a la construcción aulas escolares en las veredas El Cajón, Caracol, Palo Blanco Bajo, Rincón Santo y Pajitas, proporcionalmente | 50.000 | 50.000 |
| DEPARTAMENTO DEL HUILA | ||
| Municipio Argentina | ||
| A la Junta Acción Comunal, para la construcción del Colegio Cooperativo | 40.000 | |
| Municipio Pital. | ||
| A la Junta Acción Comunal, para construcción del salón múltiple comunal. | 40.000 | |
| Municipio de Saladoblanco. | ||
| A la Cooperativa Ahorro y Crédito Juan XXIII para los programas sociales | 20.000 | |
| DEPARTAMENTO DE MAGDALENA | ||
| Municipio de Ciénaga. | ||
| A la Parroquia de la ciudad, para obras varias de la Iglesia y casa cural | 40.000 | |
| DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER | ||
| Municipio de Ocaña | ||
| Al Hogar del Niño de Ocaña, para sus programas sociales y dotación | 30.000 | |
| Municipio de Lourdes. | ||
| A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias | 30.000 | |
| Municipio de Mutiscua. | ||
| A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias | 30.000 | |
| Municipio de Sardinata. | ||
| A la Junta Acción Comunal del Corregimiento San Martín de Loba, para obras varias | ||
| A la Junta Acción Comunal del Corregimiento San Martín de Loba, para obras varias | 30.000 | 30.000 |
| DEPARTAMENTO DE TOLIMA | ||
| Municipio de Rioblanco. | ||
| A la Junta Acción Comunal Central, para terminación del matadero y pabellón de carnes | ||
| A la Junta Acción Comunal Central, para terminación del matadero y pabellón de carnes | 200.000 | 200.000 |
| DEPARTAMENTO DEL VALLE | ||
| Municipio de Riofrío. | ||
| A la Junta de Acción Comunal de Fenicia con destino a la construcción del puesto de salud y un campo deportivo | ||
| A la Junta de Acción Comunal de Fenicia con destino a la construcción del puesto de salud y un campo deportivo | 40.000 | 40.000 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asímismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente.
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidente de la República,
Rafael Naranjo Villegas.
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