por el cual se adiciona el Decreto 234 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º De la comisión para el estudio y preparación del proyecto de reforma de la Constitución Política sobre el régimen de las entidades territoriales que trata el Decreto 234 de 1981, hará parte, igualmente el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de febrero 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
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