por el cual se da cumplimiento a una providencia proferida por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 14 de la Ley 25 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que contra los señores Coronel Leonel Buitrago Bonilla Tenientes Coroneles Ernesto Condia Garzón y (hoy retirado) Jorge Alipio Vanegas Torres y Mayor Jairo Alberto Ramírez Buitrago, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25 de 1974, se adelantó por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional investigación por faltas disciplinarias;
Que el Procurador ad hoc para la Policía Nacional, mediante providencia calendada el 5 de julio de 1991, en única instancia dispuso sancionar con solicitud de destitución (separación absoluta de la Institución) Policía Nacional, a los señores Coronel Leonel Buitrago Bonilla y Teniente Coronel Ernesto Condia Garzón y para los señores Teniente Coronel (r) Jorge Alipio Vanegas Torres cesación de la acción disciplinaria por haber prescrito y con suspensión por el término de veinte (20) días al señor Mayor Jairo Alberto Ramírez Buitrago;
Que mediante fallo calendado el 4 de diciembre de 1991 el Procurador ad hoc para la Policía Nacional procedió a decidir la reposición interpuesta por los señores Coronel Leonel Buitrago Bonilla, Teniente Coronel Ernesto Condia Garzón y Mayor Jairo Alberto Ramírez Buitrago y resolvió confirmar la providencia dictada el 5 de julio de 1991;
Que el Decreto 100 de 1989, Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional, establece en su artículo 173 que el personal que incurra en faltas constitutivas de mala conducta, será separado en forma absoluta de la Policía Nacional;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 25 de 1974, corresponde al Presidente de la República como autoridad nominadora darle cumplimiento a la sanción de destitución impuesta por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional a los señores Coronel Leonel Buitrago Bonilla y Teniente Coronel Ernesto Condia Garzón,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, destitúyese a los señores Coronel Leonel Buitrago Bonilla, con cédula de ciudadanía número 17035719 y Teniente Coronel Ernesto Condia Garzón, con cédula de ciudadanía número 17155405, es decir, ordénase la separación absoluta de la Policía Nacional, en cumplimiento a las providencias calendadas el 5 de julio y el 4 de diciembre de 1991, de la Procuraduría Delegada para, la Policía Nacional.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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