por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios

Rango Decreto
Publicación 1998-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 189 numeral 26 de la Constitución Política y 650 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación San Juan de Dios creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reina de Granada, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes más desprotegidas;

Que el Gobierno Nacional expidió en 1979 los Decretos 290 y 1374 mediante los cuales y con el fin de mantener la voluntad del fundador, se adoptaron los estatutos de la Fundación San Juan de Dios, Institución de utilidad común del Sector Salud, regida por el Derecho Civil, cuya personería jurídica le fue conferida por la Resolución 010869 del Ministerio de Salud;

Que se hace necesario transformar la estructura organizacional y el funcionamiento de la fundación y de sus entidades hospitalarias con el fin de adaptarlas al nuevo sistema de seguridad social en salud;

Que de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores,

DECRETA:

Artículo 1°. La fundación instituida por Fray Juan de los Barrios y Toledo mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564, seguirá denominándose Fundación San Juan de Dios, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 2°. Apruébase la reforma de los estatutos que se adoptan por medio del presente decreto.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones, orientación

General

Artículo primero. Naturaleza Jurídica. La “Fundación San Juan de Dios” es una persona jurídica, de derecho civil, de las previstas en el título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio, cuya Personería Jurídica fue reconocida mediante la Resolución 10869 del 6 de diciembre de 1979, emanada del Ministerio de Salud.

Artículo segundo. Duración. La duración de la “Fundación San Juan de Dios” es indefinida. Podrá disolverse de conformidad con las causales previstas en la ley.

Artículo tercero. Domicilio. El domicilio de la “Fundación San Juan de Dios” es Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Colombia, y podrá desarrollar y extender sus obras, actividades y programas y establecer oficinas o dependencias, dentro o fuera del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en los Estatutos.

Artículo cuarto. Objeto social. El objeto de la “Fundación San Juan de Dios” es, dentro de los lineamientos generales expresados en el Acta de Constitución por su Fundador, prestar un servicio social adecuado a la población que lo requiere, entendiendo como tal la atención y asistencia hospitalaria a las personas económicamente más pobres.

En desarrollo de su objeto social, La Fundación San Juan de Dios, podrá:

Artículo quinto. De las funciones. La Fundación San Juan de Dios, en desarrollo de su objeto social cumplirá, las siguientes:

Artículo sexto. Medios para el logro de su objeto. La organización, patrimonio y actividad de la “Fundación San Juan de Dios” están orientadas y ordenadas a la realización de su objeto y funciones, enunciadas en los artículos anteriores; en consecuencia podrá:

1) Celebrar, suscribir y ejecutar, en cualquier parte, toda clase de operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto de la Fundación San Juan de Dios y para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. La Fundación San Juan de Dios podrá realizar todas las operaciones que sean convenientes o necesarias para el desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines, así, como las legales y estatutarias derivadas de su existencia como persona jurídica, siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundación.

Artículo séptimo. Unidad de gestión y cumplimiento de la misión. La Fundación San Juan de Dios se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo establecido en los presentes estatutos y en las normas que rijan las instituciones privadas sin ánimo de lucro, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los establecidos en las normas estatutarias.

La obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias, con base tanto en su propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de la obra social de la Fundación.

Artículo octavo. Orientación general. La “Fundación San Juan de Dios” a través de sus órganos directivos, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerá la orientación general de las unidades empresariales e institucionales, las cuales, dentro de su propia autonomía legal y empresarial, han de desarrollar sus actividades de manera coherente con el Modelo de la Empresa que fijare la Junta Directiva de la Fundación, con base en su propia axiología, pero conservando siempre el objetivo social y sin ánimo de lucro de la misma.

Parágrafo 1. Se consideran “Unidades Empresariales”, las entidades de carácter comercial constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza.

Parágrafo 2. Se consideran “Unidades Institucionales”, las entidades de utilidad común y sin ánimo de lucro constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo noveno. Patrimonio. El patrimonio de la “Fundación San Juan de Dios” está constituido por toda la universalidad jurídica de activos y pasivos que actualmente se encuentran radicados en cabeza suya, materiales o inmateriales, avaluables o no en dinero y todos aquellos que en el futuro adquiera o contraiga a cualquier título, directamente o por medio de sus unidades empresariales e institucionales, así como el producto de las inversiones que realice, todo lo cual deberá destinarse a la prestación de los servicios que constituyen su finalidad.

Parágrafo 1°. Seguirán perteneciendo a la Fundación todos los bienes muebles e inmuebles que la Fundación o sus Instituciones hospitalarias han adquirido a título de donación, legado, compra o cualquier otro, junto con sus usos y anexidades.

Parágrafo 2°. El pasivo prestacional acumulado a diciembre 31 de 1993, a cargo de la Fundación, se continuará financiando en los términos establecidos en las Leyes 60 y 100 de 1993, los Decretos 530 de 1994 y 3061 de 1997 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 3°. La Fundación San Juan de Dios puede recibir donaciones de personas naturales o jurídicas de carácter privado.

CAPITULO III

Organos de Dirección

Artículo décimo. Organos. Son órganos directivos de la Fundación San Juan de Dios:

La Junta Directiva

Artículo decimoprimero. Composición, Período y Dignatarios. La Junta Directiva la integran los siguientes miembros:

Un delegado del Presidente de la República.

El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, que será el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

El Arzobispo de Bogotá, o su delegado.

El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado.

Tres miembros elegidos por la Junta Directiva para un período de tres años.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991, a las reuniones de la Junta Directiva concurrirá un representante de la Dirección Distrital de Salud, quien actuará con voz pero sin voto y deberá ejercer el control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la Fundación, para que se cumpla a cabalidad su objeto social.

Parágrafo 2°. El período de los miembros de la Junta Directiva será de tres (3) años; podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos, antes del vencimiento del respectivo período.

Parágrafo 3°. El Director General tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Parágrafo 4°. La Junta Directiva reglamentará los requisitos para ser miembro de este órgano de dirección, el procedimiento para la remoción y designación de reemplazos, las faltas absolutas y temporales, el régimen disciplinario y de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta.

Artículo decimosegundo. Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido de su seno, por un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido por dos (2) períodos o más.

En caso de ausencia del Presidente de la Junta, presidirá la reunión aquel de los asistentes que designen los demás miembros; en caso de empate corresponderá presidir a uno cualquiera de los presentes que acepte, siguiendo el orden alfabético de los apellidos.

Parágrafo. La Junta Directiva tendrá un Secretario encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten. Podrá ser o no directivo de la Junta o funcionario de la Fundación.

Artículo decimotercero. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, en el día, hora y lugar que previamente determine la misma Junta y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario mediante convocación que hagan el Presidente de la Junta, el Director General o el Revisor Fiscal.

La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación, no inferior, a dos (2) días hábiles y en ella se indicará lugar y hora de la reunión. No obstante lo anterior, podrá sesionar y decidir válidamente, sin previa convocatoria, siempre que se encuentren presentes sus siete (7) miembros.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para las reuniones que realice, el sistema de reemplazos, los invitados y participantes, quórum y mayorías.

Artículo decimocuarto. Quórum. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, salvo que por ley o por los estatutos se requiera una mayoría especial.

Artículo decimoquinto. Mayoría especial. Las decisiones sobre reforma de los estatutos, requerirán el voto favorable de cinco (5) de sus miembros.

Artículo decimosexto. Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominan Acuerdos y serán suscritos por el Presidente y el Secretario. Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva se consignarán en actas numeradas en forma sucesiva, las cuales deben llevarse en un libro debidamente foliado y registrado que permanecerá bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. Tales actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión, previa aprobación de las mismas por parte de la Junta Directiva o de una Comisión designada por esta.

Artículo decimoséptimo. Funciones. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Reglamentar y decidir sobre la intervención, participación, vinculación y retiro de la Fundación San Juan de Dios en relación con entidades que tengan por objeto primario y primordial la generación de recursos económicos, todo ello con sujeción al presupuesto y a los presentes estatutos;

Parágrafo. El Director General de la Fundación y los Directores de las instituciones hospitalarias que pertenezcan a la misma, deberán cumplir como mínimo, para su respectiva designación o nombramiento, con los requisitos señalados en el Decreto 1876 de 1994, respecto de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado.

CAPITULO IV

El Director General

Artículo decimooctavo. Nombramiento. La Fundación tendrá un Director General, con un (1) suplente, elegidos por la Junta Directiva para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos por dos períodos más.

Artículo decimonoveno. Funciones. Al Director General en su carácter de representante legal de la Fundación, le están asignadas las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones:

ñ) Cumplir las demás funciones que le asignen la ley, la Junta Directiva, los estatutos y los reglamentos.

CAPITULO V

Revisor Fiscal

Artículo vigésimo. Designación. Período. La Fundación San Juan de Dios tendrá un Revisor Fiscal, que podrá ser persona natural o jurídica, elegido por la Junta Directiva, por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegido o removido en cualquier tiempo, de conformidad con los estatutos y las normas legales vigentes.

Parágrafo. En caso de que se elija a una persona natural como Revisor Fiscal, se le designará un suplente quien lo reemplazará en los casos de falta absoluta o temporal.

Artículo vigésimo primero. Incompatibilidades. Las funciones de Revisor Fiscal son incompatibles con el desempeño de cualquier cargo o empleo, remunerado o no, dentro de la Fundación o dentro de las Unidades Empresariales o Institucionales. Ni el Revisor Fiscal, ni su suplente cuando lo haya, ni funcionarios de la Revisoría pueden estar asociados o estar ligados por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, ni con el Director General, ni con los directores y/o subdirectores de las instituciones hospitalarias y unidades empresariales e institucionales, ni con miembros de la Junta Directiva, ni con los directivos, ni revisores fiscales ni personal subalterno de estos, ni en la Fundación ni en sus Unidades Empresariales e Institucionales.

El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier cargo o empleo en la rama jurisdiccional o en el Ministerio Público.

Quien sea o haya sido Revisor Fiscal o funcionario de la Revisoría, no puede ser designado para otro cargo de cualquier naturaleza ni en la Fundación ni en sus Unidades Empresariales o Institucionales, dentro el año siguiente a aquel en que haya hecho dejación del mismo. Al Revisor Fiscal y al personal de la Revisoría se le aplicarán las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la ley para los Revisores Fiscales.

Artículo vigésimo segundo. Funciones. Corresponde al Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo vigésimo tercero. Subordinación. El Revisor Fiscal está subordinado a la Junta Directiva; los demás funcionarios de la Revisoría están subordinados al Revisor Fiscal y bajo sus órdenes e inspección inmediatas, siendo de su libre nombramiento y remoción.

CAPITULO VI

Presupuesto estados financieros y balance social

Artículo vigésimo cuarto. Presupuesto. Para la vigencia de cada año, el Director General presentará para su estudio a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.

Parágrafo. El proyecto de presupuesto deberá ir acompañado de un informe pormenorizado de la correspondiente ejecución presupuestal.

Artículo vigésimo quinto. Estados financieros mensuales. Mensualmente se producirán los estados financieros de la Fundación con la correspondiente ejecución presupuestal, los cuales serán presentados por el Director General a la Junta Directiva.

Artículo vigésimo sexto. Estados financieros anuales. Los estados financieros anuales serán sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, improbación o modificación, a más tardar dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año.

Artículo vigésimo séptimo. Balance social. Anualmente se elaborará un balance social que refleje los resultados de la obra social realizada por la Fundación y sus Unidades Empresariales y asistenciales, que será estudiado por la Junta Directiva.

CAPITULO VII

Disolución y liquidación

Artículo vigésimo octavo. Causales de disolución. La Fundación San Juan de Dios se disolverá por las causas previstas en la constitución y la ley.

En el evento de la disolución, el Director General consignará este hecho por escritura pública.

Artículo vigésimo noveno. Liquidación. Producida la disolución, se procederá a la liquidación de la entidad y en consecuencia no podrá la Fundación emprender nuevas operaciones y sólo conservará su capacidad jurídica para la realización de los actos tendientes a su más pronta liquidación.

Artículo trigésimo. Liquidador. La liquidación se adelantará por quien designe la Junta Directiva. El liquidador tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus faltas absolutas o transitorias, entendidas como se definen en los reglamentos. Mientras la Junta Directiva hace la designación del Liquidador, ejercerá tales funciones el Director General o quien haga sus veces.

Artículo trigésimo primero. Funciones del liquidador. El liquidador tendrá la representación legal de la Fundación y los mismos derechos, deberes, atribuciones y limitaciones que los estatutos otorgan e imponen al Director General, en cuanto sean compatibles con el estado de liquidación. En desarrollo de su trabajo el liquidador deberá proceder de acuerdo con las normas legales vigentes y especialmente realizará la liquidación con arreglo a las siguientes normas:

Artículo trigésimo segundo. Destinación de los bienes. Los bienes que queden, una vez cubierto el pasivo de la Fundación, se destinarán a obras sociales, según lo determine la Junta Directiva, y el liquidador procederá a ello, de lo cual dejará constancia en acta auténtica.

Parágrafo. Durante el período de liquidación, la Junta Directiva conservará sus funciones estatutarias, pero limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el estado de la Fundación y deberá reunirse periódicamente para atender y tomar las medidas que dentro de su competencia le corresponda para facilitar la liquidación.

CAPITULO VIII

De las unidades empresariales e institucionales y sus Directores

Artículo trigésimo tercero. La Fundación San Juan de Dios podrá crear o patrocinar la creación de unidades empresariales e institucionales contempladas en los presentes estatutos, señalarles su naturaleza jurídica adoptar sus estatutos básicos, establecer su estructura organizacional, designar a los directores y revisores fiscales y asignarles funciones, todo ello de acuerdo con las competencias y con los reglamentos que apruebe la Junta Directiva.

CAPITULO IX

Disposiciones varias

Artículo trigésimo cuarto. Reformas Estatutarias. La reforma de los estatutos deberá ser aprobada por la Junta Directiva con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros.

Artículo trigésimo quinto. Unidad de Estatutos. Los presentes Estatutos rigen la “Fundación San Juan de Dios” a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, y subrogan en su totalidad tanto a los iniciales como a sus reformas posteriores.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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