por el cual se suple la voluntad del fundador y se reforman los estatutos de la Fundación San Juan de Dios

Rango Decreto
Publicación 1998-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 189 numeral 26 de la Constitución Política y 650 del Código Civil, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación San Juan de Dios creada por Fray Juan de los Barrios y Toledo, mediante voluntad testamentaria elevada a escritura pública el 21 de octubre de 1564 en la ciudad de Santafé Nuevo Reina de Granada, tiene por objeto la prestación de servicios de salud a las gentes más desprotegidas;

Que el Gobierno Nacional expidió en 1979 los Decretos 290 y 1374 mediante los cuales y con el fin de mantener la voluntad del fundador, se adoptaron los estatutos de la Fundación San Juan de Dios, Institución de utilidad común del Sector Salud, regida por el Derecho Civil, cuya personería jurídica le fue conferida por la Resolución 010869 del Ministerio de Salud;

Que se hace necesario transformar la estructura organizacional y el funcionamiento de la fundación y de sus entidades hospitalarias con el fin de adaptarlas al nuevo sistema de seguridad social en salud;

Que de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes le corresponde al Presidente de la República ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores,

DECRETA:

Artículo 1°. La fundación instituida por Fray Juan de los Barrios y Toledo mediante escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564, seguirá denominándose Fundación San Juan de Dios, con domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2°. Apruébase la reforma de los estatutos que se adoptan por medio del presente decreto.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, duración, objeto, funciones, orientación

General

Artículo primero. Naturaleza Jurídica. La “Fundación San Juan de Dios” es una persona jurídica, de derecho civil, de las previstas en el título XXXVI del Libro Primero del Código Civil Colombiano, sin ánimo de lucro, de utilidad común, de nacionalidad colombiana, con patrimonio propio, cuya Personería Jurídica fue reconocida mediante la Resolución 10869 del 6 de diciembre de 1979, emanada del Ministerio de Salud.

Artículo segundo. Duración. La duración de la “Fundación San Juan de Dios” es indefinida. Podrá disolverse de conformidad con las causales previstas en la ley.

Artículo tercero. Domicilio. El domicilio de la “Fundación San Juan de Dios” es Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Colombia, y podrá desarrollar y extender sus obras, actividades y programas y establecer oficinas o dependencias, dentro o fuera del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en los Estatutos.

Artículo cuarto. Objeto social. El objeto de la “Fundación San Juan de Dios” es, dentro de los lineamientos generales expresados en el Acta de Constitución por su Fundador, prestar un servicio social adecuado a la población que lo requiere, entendiendo como tal la atención y asistencia hospitalaria a las personas económicamente más pobres.

En desarrollo de su objeto social, La Fundación San Juan de Dios, podrá:

Artículo quinto. De las funciones. La Fundación San Juan de Dios, en desarrollo de su objeto social cumplirá, las siguientes:

Artículo sexto. Medios para el logro de su objeto. La organización, patrimonio y actividad de la “Fundación San Juan de Dios” están orientadas y ordenadas a la realización de su objeto y funciones, enunciadas en los artículos anteriores; en consecuencia podrá:

1) Celebrar, suscribir y ejecutar, en cualquier parte, toda clase de operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto de la Fundación San Juan de Dios y para el cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo. La Fundación San Juan de Dios podrá realizar todas las operaciones que sean convenientes o necesarias para el desarrollo de su objeto y mejor cumplimiento de sus fines, así, como las legales y estatutarias derivadas de su existencia como persona jurídica, siempre y cuando se conserve el patrimonio de la fundación.

Artículo séptimo. Unidad de gestión y cumplimiento de la misión. La Fundación San Juan de Dios se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo establecido en los presentes estatutos y en las normas que rijan las instituciones privadas sin ánimo de lucro, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes a los establecidos en las normas estatutarias.

La obra de la Fundación San Juan de Dios es una sola y debe responder toda a los mismos criterios, bajo la dirección global de sus órganos rectores, dentro del ámbito de sus competencias, con base tanto en su propia actividad como en la de las diferentes unidades empresariales y de carácter institucional que se creen, las cuales son consideradas como parte integral de la obra social de la Fundación.

Artículo octavo. Orientación general. La “Fundación San Juan de Dios” a través de sus órganos directivos, dentro del ámbito de sus competencias, ejercerá la orientación general de las unidades empresariales e institucionales, las cuales, dentro de su propia autonomía legal y empresarial, han de desarrollar sus actividades de manera coherente con el Modelo de la Empresa que fijare la Junta Directiva de la Fundación, con base en su propia axiología, pero conservando siempre el objetivo social y sin ánimo de lucro de la misma.

Parágrafo 1. Se consideran “Unidades Empresariales”, las entidades de carácter comercial constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza.

Parágrafo 2. Se consideran “Unidades Institucionales”, las entidades de utilidad común y sin ánimo de lucro constituidas o adquiridas con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, así como aquellas que han sido constituidas o adquiridas o lleguen a constituirse o a adquirirse con la orientación o participación de la Fundación San Juan de Dios y/o sus Hospitales y de otras entidades públicas o privadas cualquiera que sea su naturaleza.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo noveno. Patrimonio. El patrimonio de la “Fundación San Juan de Dios” está constituido por toda la universalidad jurídica de activos y pasivos que actualmente se encuentran radicados en cabeza suya, materiales o inmateriales, avaluables o no en dinero y todos aquellos que en el futuro adquiera o contraiga a cualquier título, directamente o por medio de sus unidades empresariales e institucionales, así como el producto de las inversiones que realice, todo lo cual deberá destinarse a la prestación de los servicios que constituyen su finalidad.

Parágrafo 1°. Seguirán perteneciendo a la Fundación todos los bienes muebles e inmuebles que la Fundación o sus Instituciones hospitalarias han adquirido a título de donación, legado, compra o cualquier otro, junto con sus usos y anexidades.

Parágrafo 2°. El pasivo prestacional acumulado a diciembre 31 de 1993, a cargo de la Fundación, se continuará financiando en los términos establecidos en las Leyes 60 y 100 de 1993, los Decretos 530 de 1994 y 3061 de 1997 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 3°. La Fundación San Juan de Dios puede recibir donaciones de personas naturales o jurídicas de carácter privado.

CAPITULO III

Organos de Dirección

Artículo décimo. Organos. Son órganos directivos de la Fundación San Juan de Dios:

La Junta Directiva

Artículo decimoprimero. Composición, Período y Dignatarios. La Junta Directiva la integran los siguientes miembros:

Un delegado del Presidente de la República.

El Rector de la Universidad Nacional o su delegado, que será el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

El Arzobispo de Bogotá, o su delegado.

El Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado.

Tres miembros elegidos por la Junta Directiva para un período de tres años.

Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991, a las reuniones de la Junta Directiva concurrirá un representante de la Dirección Distrital de Salud, quien actuará con voz pero sin voto y deberá ejercer el control y vigilancia de las actuaciones de la Junta Directiva y de la Fundación, para que se cumpla a cabalidad su objeto social.

Parágrafo 2°. El período de los miembros de la Junta Directiva será de tres (3) años; podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos, antes del vencimiento del respectivo período.

Parágrafo 3°. El Director General tendrá voz pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva.

Parágrafo 4°. La Junta Directiva reglamentará los requisitos para ser miembro de este órgano de dirección, el procedimiento para la remoción y designación de reemplazos, las faltas absolutas y temporales, el régimen disciplinario y de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta.

Artículo decimosegundo. Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido de su seno, por un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido por dos (2) períodos o más.

En caso de ausencia del Presidente de la Junta, presidirá la reunión aquel de los asistentes que designen los demás miembros; en caso de empate corresponderá presidir a uno cualquiera de los presentes que acepte, siguiendo el orden alfabético de los apellidos.

Parágrafo. La Junta Directiva tendrá un Secretario encargado de llevar las actas y comunicar las decisiones que se adopten. Podrá ser o no directivo de la Junta o funcionario de la Fundación.

Artículo decimotercero. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, en el día, hora y lugar que previamente determine la misma Junta y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario mediante convocación que hagan el Presidente de la Junta, el Director General o el Revisor Fiscal.

La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación, no inferior, a dos (2) días hábiles y en ella se indicará lugar y hora de la reunión. No obstante lo anterior, podrá sesionar y decidir válidamente, sin previa convocatoria, siempre que se encuentren presentes sus siete (7) miembros.

La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para las reuniones que realice, el sistema de reemplazos, los invitados y participantes, quórum y mayorías.

Artículo decimocuarto. Quórum. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, salvo que por ley o por los estatutos se requiera una mayoría especial.

Artículo decimoquinto. Mayoría especial. Las decisiones sobre reforma de los estatutos, requerirán el voto favorable de cinco (5) de sus miembros.

Artículo decimosexto. Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominan Acuerdos y serán suscritos por el Presidente y el Secretario. Todos los actos, decisiones y deliberaciones de la Junta Directiva se consignarán en actas numeradas en forma sucesiva, las cuales deben llevarse en un libro debidamente foliado y registrado que permanecerá bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. Tales actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión, previa aprobación de las mismas por parte de la Junta Directiva o de una Comisión designada por esta.

Artículo decimoséptimo. Funciones. La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

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