Por el cual se suprimen y crean unos cargos en el servicio exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 31 de diciembre de 1986, suprímense en el Consulado de Colombia en Baltimore Estados Unidos de América, los siguientes cargos:
Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, cargo actualmente vacante.
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento treinta y tres dólares (US$1.133.00), ocupado por la señorita Walkyria Bayona Camelo.
Artículo 2º. A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior, los siguientes cargos:
Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 PA en el Consulado General de Colombia en Sidney, Australia, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos dólares con 80/100 MD (US$ 1.400.80).
Un (1) Auxiliar Administrativo 5 PA en el Consulado General de Colombia en Maracaibo, Venezuela, con una asignación básica mensual de setecientos dólares con 40/100 MD (US$ 700.40.)
Artículo 3º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.