Por el cual se crean dos cargos en el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo requiere la colaboración permanente de profesionales médicos con miras a la debida prospectación de los servicios asistenciales que debe prestar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo:
Un Consultor de Medicina Social, con trabajo de tiempo medio, es decir, durante 4 horas diarias y con una asignación mensual de $ 250.
Un Asesor Médico, con trabajo de tiempo completo, es decir, durante 8 horas diarias, y con una asignación mensual de $ 450.
Artículo segundo. Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo, con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales creado por el Decreto número 3182 de 1946. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio con imputación al artículo 462-C del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.