por el cual se aprueba la Resolución número 24 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 24 DE 1949
(NOVIEMBRE 19)
por la cual se aclaran las Resoluciones números 17 y 20 de 1949.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° Aclárase el error de copia que contiene el artículo 3° de la Resolución número 17 de 1949, en el sentido de que aquellos giros para el pago de las licencias de importación de reembolso gradual se clasificarán en el ordinal 4° del artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949 y no en el ordinal 7°, como equivocadamente apareció.
Artículo 2° El artículo 4° de la Resolución número 20 quedará así:
Para las nuevas industrias esenciales a la economía nacional que utilicen más del 90% de materias primas nacionales, podrán concederse, a juicio de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, licencias para la importación de maquinaria y equipo fabriles pagables con moneda extranjera a la tasa oficial de cambio, en una proporción mayor a la señalada en la presente Resolución.
Se entiende por nuevas industrias aquellas que se dediquen a la elaboración de cosas que no se estén produciendo o que no se produzcan en cantidad suficiente en el país en el momento de solicitar las licencias.
Artículo 3° Los giros para gastos de residencia de los empleados que viajen al Exterior por cuenta de empresas cuyo capital pertenezca al Estado en porción no inferior al 50%, podrán autorizarse en monedas a la tasa oficial de cambio, siempre que el viaje tenga relación con el objeto social de la empresa. Estos giros se autorizarán por persona, hasta un máximo de US$ 1.000 mensuales o su equivalente en otra moneda. Cualquier suma adicional sólo podrá autorizarse con moneda representada por certificados de cambio.
Artículo 4° Las importaciones de capital que hicieren las empresas exploradoras o explotadoras de petróleo no estarán sujetas a los preceptos de los artículos 1° y 3° de la Resolución número 15 de 1949.
Artículo 5° Esta Resolución regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a 19 de noviembre de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (firmado), Hernán JARAMILLO OCAMPO-Jefe de la Oficina (firmado), Arturo García Salazar".
La anterior Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el dia 19 de noviembre de 1949, según acta número 217.
El Secretario de la Junta,
(Firmado), Julio Gutiérrez
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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