por el cual se crean 30 Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de los corrientes, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los hechos ocurridos en el país durante los últimos meses, y aquellos que están ocurriendo o puedan ocurrir requieren una inmediata acción de la Justicia, por medio de Jueces que aboquen y adelanten las correspondientes investigaciones penales;
Que los Jueces de Instrucción de que actualmente dispone el Gobierno son insuficientes para adelantar las investigaciones de los delitos a que se hace referencia en el considerando anterior;
Que el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares ha pedido el concurso de jueces de Instrucción para que en los respectivos comandos de Brigada colaboren y asesoren a la justicia penal militar en la investigación de los delitos que de acuerdo con el Decreto número 3562 del 9 del presente mes fueron sometidos a su conocimiento y juzgamiento.
decreta:
Artículo 1.° Crease treinta (30) Juzgados más de Instrucción Criminal en el Centro Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, dependientes del Ministerio de justicia y con jurisdicción en todo el territorio de la República.
Artículo 2.° Cada uno de los Juzgados que por el presente Decreto se crean, tendrán el siguiente personal y asignaciones:
Un Juez, con asignación mensual de $ 500.00
Un Secretario, con asignación mensual de 300.00
Artículo 3.° El Ministro de Justicia podrá señalar la residencia y lugar en donde cada uno de estos funcionarios debe prestar sus servicios, según lo estime conveniente y necesario.
Artículo 4.° El Gobierno decretara los créditos y los traslados a que haya lugar, dentro del Presupuesto vigente, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE.-El Ministro de Relaciones Exteriores, EliseoARANGO.-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernan JARAMILLO OCAMPO.-El Ministro de Guerra, Teniente General, RafaelSANCHEZ AMAYA.-El Ministro de Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, JorgeCAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias,Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO.-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elias DEL HIERRO.-El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERA GARCES.-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO.-El Ministro de Obras Públicas, Victor ARCHILA BRICEÑO.
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