Por el cual se crea el cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo Social

Rango Decreto
Publicación 1986-12-22
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas en el numeral 21 del artículo 120 y en especial de las que le confiere el artículo 8º del Decreto extraordinario 146 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que en los programas prioritarios del Gobierno Nacional figuran la erradicación de la pobreza absoluta, la generación de empleo, el desarrollo urbano y la transformación hacia un régimen de economía social;

Que varios organismos internacionales, entre ellos la Organización de las Naciones Unidas, a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, han ofrecido su cooperación y asistencia en estas áreas y es necesario que el Gobierno reciba esas ayudas para lograr un mayor éxito en sus programas;

Que esta cooperación requiere la coordinación adecuada que garantice la eficiencia de los programas que se adelanten,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el cargo de Consejero para el Desarrollo Social en el Despacho del Presidente de la República, para asesorarlo en la orientación técnica de las políticas de orden social y en el aprovechamiento de la cooperación y asistencia que en esta materia ofrecen los organismos internacionales.

Artículo 2º. El desempeño de las funciones del cargo de Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, tendrá carácter de ad honorem y no causará efectos fiscales en el presupuesto nacional.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno.

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