Por el cual se establece la manera de nombrar el Revisor del Banco Nacional
El Presidente de la República,
Vistos el inciso 17 del artículo 120 de la Constitución, y el artículo 57 de la Ley 57 de 1887, que autoriza al Gobierno para reorganizar el Banco Nacional,
decreta:
Art. 1.° Desde la publicación del presente decreto, el Revisor del Banco Nacional será nombrado por una Junta de diez comerciantes, designados por el Ministro del Tesoro.
La misma Junta designará la persona que deba suplir las faltas temporales del principal.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto número 134 de 1887 (16 de Febrero).
Dado en Bogotá, á 20 de Abril de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
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