Por el cual se adiciona el marcado con el número 41 de 1906, sobre organización judicial
El Presidente de la República de Colombia
decreta :
Artículo único. Los empleados creados por el Decreto número 41 de 11 de Enero último sobre organización judicial, gozarán desde el 1.° de los corrientes de las asignaciones señaladas á los empleados de igual categoría.
Parágrafo. Destínase para los gastos de material de los Juzgados segundos Superiores una cantidad igual á la destinada para los Juzgados primeros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Marzo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno
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