Por el cual se señalan límites al Lazareto de Contratación

Rango Decreto
Publicación 1910-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, vista la Ley 8.a de 1905, y

considerando:

Que es necesario fijar Los límites del Lazareto de Contratación para determinar la zona dentro de la cual el Gobierno Nacional puede dirigir la organización de dicho Lazareto, y

Que es conveniente crear una Colonia Agrícola, dependiente de la misma Leprosería, para beneficio y ocupación de los enfermos asilados allí,

decreta:

Artículo 1.° Los límites del Lazareto de Contratación serán: el río Suárez, desde la desembocadura en el de la quebrada de Aguafría, aguas abajo basta donde desemboca la quebrada de Macaligua; éstas aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Cureña; ésta aguas arriba hasta la serranía de los Yariguíes ; de aquí una línea recta al Noroeste hasta encontrar el rio San Antonio ú Oibita; éste aguas abajo hasta donde se le une la quebrada Cañaverales; ésta aguas arriba hasta su nacimiento ; de aquí por el filo de la serranía de Yariguíes al cerro ó pico de la Guacamaya, y de éste punto línea recta á la altura de Churricurri, en su punto más occidental; de aquí línea recta á las cabecera, de la quebrada Colorada; ésta aguas abajo basta su confluencia con la Aguafría, y ésta aguas abajo hasta su desembocadura en el Suárez.
Artículo 2.° En los terrenos que quedan al occidente de la serranía de Yariguíes, dentro de los límites demarcados, se organizará por el Ministerio de Gobierno una colonia agrícola, destinada exclusivamente para los enfermos de aquel Lazareto.

El Ministerio de Gobierno dispondrá la censura de los terrenos destinados á la colonia agrícola, á fin de señalar hasta qué números de hectáreas se pueden destinar á cada uno de los enfermos que se sometan á las condiciones que se fijen.

Artículo 3.° Los sanos que habiten dentro de los límites fijados en este Decreto quedan en todo sometidos á las autoridades del Lazareto, pero no se les podrá obligar á prestar servicio alguno dentro del caserío del Lazareto; el Gobierno resolverá la conveniencia de comprar las propiedades de los referidos sanos de acuerdo con las leyes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 27 de Abril de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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