Por el cual se adscriben unas funciones al Habilitado Especial del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1913-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Desígnase al Habilitado Especial, de que trata el Decreto número 1012, de 8 de noviembre de 1910, para pagar las cuentas de forraje del Ejército.
Artículo 2.° Para que dicho Habilitado principie a hacer los pagos del servicio de forraje, de que trata el artículo anterior, girará por anticipación una libranza por la suma de quinientos pesos oro ($ 500).
Artículo 3.° La suma antes mencionada la invertirá el Habilitado en el pago de las cuentas que por tal servicio le pase la Intendencia General del Ejército, debidamente visadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

jose manuel ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.