Por el cual se establece el servicio de Carteros en algunas oficinas del ramo de Correos
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1º. Establécense el servicio de Carteros en las Agencias Postales y Administraciones de Correos que se enumeran en seguida, con los sueldos que a continuación se expresa:
Dos Carteros para cada una de las Agencias Postales de Santa Marta y Tumaco, con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20) cada uno
Dos Carteros para una de las Administraciones Principales de Correos de Ibagué, Neiva, Popayán, Pasto y Tunja, con sueldo mensual de quince pesos ($15) cada uno.
Uno para cada una de las Administraciones Subalternas de Correo de Facatativá y Zipaquirá, con sueldo mensual de quince pesos ($ 15) cada uno.
Artículo 2º. El gasto que el presente Decreto ocasione se imputará al capítulo 6º, Correos artículo 40, del Presupuesto de la Vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1920.
Por la delegación del excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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