Por el cual se establece el servicio de Carteros en algunas oficinas del ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1º. Establécense el servicio de Carteros en las Agencias Postales y Administraciones de Correos que se enumeran en seguida, con los sueldos que a continuación se expresa:

Dos Carteros para cada una de las Agencias Postales de Santa Marta y Tumaco, con sueldo mensual de veinte pesos ($ 20) cada uno

Dos Carteros para una de las Administraciones Principales de Correos de Ibagué, Neiva, Popayán, Pasto y Tunja, con sueldo mensual de quince pesos ($15) cada uno.

Uno para cada una de las Administraciones Subalternas de Correo de Facatativá y Zipaquirá, con sueldo mensual de quince pesos ($ 15) cada uno.

Artículo 2º. El gasto que el presente Decreto ocasione se imputará al capítulo 6º, Correos artículo 40, del Presupuesto de la Vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1920.

Por la delegación del excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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