Por el cual se destina una propiedad nacional en Cartagena para las obras del río Magdalena
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de14 de los corrientes, aprobó la proposición suscrita por el señor Ministro de Obras Públicas, en virtud de la cual no se aprobó un contrato de arrendamiento del taller Colombia y el Slip de Cartagena, por ser necesarios para servicios oficiales de las obras de canalización y limpia de las Bocas de Ceniza del río Magdalena,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase el taller Colombia y el Slip de propiedad nacional, situados en Cartagena, para los trabajos de las obras del río Magdalena.
Artículo 2° Hágase entrega por el Administrador de Hacienda Nacional de Cartagena, de estos inmuebles al Ministro, de Obras Públicas, para que haga las instalaciones que fueren necesarias para los servicios a que se destinan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.