Por el cual se modifica el Decreto 302 de 1935, y se derogan los Decretos números 1551 y 1556 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Dentro de las partidas asignadas para materiales y elementos de las distintas reparticiones, el Jefe del Departamento de Intendencia del Ministerio de Guerra y los de las Bases Aéreas y Navales de la República podrán efectuar, previa aprobación del Ministro de Guerra, compras por cantidades menores de $ 1,000 en las mismas condiciones en que puede hacer dichas compras la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional.
Articulo 2° En los casos en que el Ministerio de Guerra efectúe compras en el Exterior o fuera de la capital de la República por cuantía de un mil pesos ($ 1,000) moneda legal o más, el comprobante para constituír la reserva, será el pedido firmado por el Ministro de Guerra y visado por el Contralor General de la República, el cual para sólo efecto de la reserva, suplirá el contrato.
Artículo 3° Para facilitar las compras de elementos que el Ministerio de Guerra haga por conducto de los Consulados, se autoriza a aquél para tener a manera de fondo rotativo hasta la cantidad de $ 50,000 en el de Nueva York y hasta la de $ 15,000 en el de París, cantidades que se tomarán de la respectiva apropiación. Este fondo se renovará cada año.
Artículo 4° El Ministerio de Guerra reglamentará por medio de resoluciones el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto
Artículo 5° En los términos anteriores queda modificado el Decreto 302 de 1935 y derogados los Decretos 1551 y 1556 del mismo año.
Artículo 6° El presente Decreto deberá someterse a la aprobación del señor Contralor General de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
El Contralor General de la República,
Plinio MENDOZA NEIRA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.