Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1948-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1ª de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créanse, a partir del 1° de enero de 1948, dependientes del Ministerio de Higiene, los Organismos Sanitarios que a continuación se expresan:

Sección Primera.

Mensual. Anual.
Médico Director Departamental de los Centros de Higiene del Tolima 600.00 7.200.00
Secretario-Pagador-Almacenista 250 3.000.00
Oficial de Estadística 135 1.620.00
Mecanógrafa encargada del Archivo Portero 70 840
1.205.00 14.460.00
Sección Segunda.
Epidemiología, Ingeniería Sanitaria y Educación Sanitaria.
Médico Epidemiólogo 400 4.800.00
Instructor Sanitario Pedagogo 250 3.000.00
Revisor Departamental de Saneamiento 240 2.880.00
Mecanógrafa 120 1.440.00
Inspector-Vacunador 120 1.440.00
2 Choferes (uno para la Sección Primera y otro para la Sección Segunda), cada uno a $ 120 240 2.880.00
1.370.00 16.440.00
Sección Tercera.
Laboratorio Departamental de Higiene Pública.
Laboratorista Jefe 350 4.200.00
Laboratorista Ayudante 150 1.800.00
Encargado de la cristalería y pabellón de animales 90 1.080.00
Encargado del aseo del laboratorio 40 480
Portero-Celador 50 600
680.00 8.160.00
Arrendamientos, transportes, combustibles, viáticos y gastos de sostenimiento del laboratorio y Dirección Departamental 1.500.00 18.000.00
Mensual. Anual.
4 Médicos Directores, a $ 400 cada uno $ 1.600.00 19.200.00
4 Odontólogos, a $ 300 cada uno 1.200.00 14.400.00
4 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 480.00 5.760.00
4 Visitadoras de Higiene Pública, a razón de $ 120 cada una 480.00 5.760.00
4 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 480.00 5.760.00
Gastos de sostenimiento, a razón de $ 400 mensuales por cada Centro 1.600.00 19.200.00
$ 5.840.00 70.080.00
Mensual. Anual.
930.00 11.160.00

ch) Siete Puestos de Socorro, cuya ubicación será determinada por el Ministerio de Higiene de acuerdo con la colaboración que ofrezcan los Municipios, teniendo presentes las necesidades del servicio, con el siguiente personal y asignaciones, cada uno:

Mensual Anual.
7 Médicos Directores, a $ 400 cada uno 2.800.00 33.600.00
7 Enfermeras Auxiliares Obstétricas, a $ 120 cada una 840.00 10.080.00
7 Inspectores de Higiene, a $ 120 cada uno 840.00 10.080.00
Gastos de sostenimiento, a razón de una asignación mensual de $ 350 por Puesto de Socorro 2.450.00 29.400.00
6.930.00 83.160.00
Costo total de la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima 18.455.00 221.450.00
Artículo segundo. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 221.460) anuales, repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 18.455) moneda corriente mensuales,

del Presupuesto Nacional de gastos vigentes, Capítulo 48, artículo 511, y de las que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.

Artículo tercero. El personal considerado en el presente Decreto será de tiempo completo.
Artículo cuarto. El Director Departamental de Higiene del Tolima será el representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades departamentales y municipales para todo lo relacionado con su cargo. Asímismo, podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos, convenios, que

se celebren con el Departamento o los Municipios que deseen cooperar económicamente en el desarrollo de esta Campaña.

Artículo quinto. Los fondos con que contribuyan el Departamento o los Municipios se destinarán exclusivamente para ampliación y mejora de los Organismos Sanitarios que por este Decreto se crean, mediante acuerdos entre la entidad respectiva y el Director Departamental de Higiene, debidamente aprobados por el Ministerio de Higiene, según lo estipulado en el artículo anterior.
Artículo sexto. El Secretario-Pagador-Almacenista manejará las partidas asignadas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, y, además, los productos del laboratorio, que se recauden de acuerdo con las tarifas que se establezcan legalmente por medio de una resolución del Director Departamental, aprobada por el Ministerio de Higiene. El producido de los recaudos del laboratorio será empleado en gastos de sostenimiento y ampliación del mismo, mediante resolución del Director

Departamental.

Artículo séptimo. Todo pago que verifique el Secretario-Pagador-Almacenista requiere la autorización previa del Director Departamental. Y los que verifiquen los Recaudadores de Hacienda Nacional, que serán los Pagadores de las demás dependencias relacionadas en el artículo primero, la del respectivo Director del Centro de Higiene o Puesto de Socorro.
Artículo octavo. Los sobrantes que se causen en las partidas para sueldos, deberán ser reintegrados mensualmente por el Secretario-Pagador-Almacenista al Tesorero General de la República. No así los sobrantes que se causen de las partidas de sostenimiento y dotación, que podrán ser destinados por el Director Departamental de Higiene para ampliación y mejora de los servicios mediante resoluciones que para su validez requieren la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo noveno. El Ministerio de Higiene, por conducto de la Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, reglamentará, por resolución, las funciones de los Organismos Sanitarios creados en el presente Decreto.
Artículo décimo. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de dotación, sostenimiento, etc., distintas de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental de Higiene, formuladas por el Director de cada una de las dependencias creadas en el presente Decreto. Los presupuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez la aprobación del Ministerio del ramo.
Artículo undécimo. Los sobrantes actuales que tenga el Secretario-Pagador-Almacenista contabilizados en "Depósitos de Sanidad", lo mismo que la deuda del Departamento del Tolima, proveniente del contrato caducado, se invertirán en la siguiente forma:

correspondientes a fin de atender estas obligaciones.

Artículo duodécimo. Los elementos y la dotación de los Centros de Higiene del Tolima, que pasaron a propiedad nacional en virtud de la caducidad del contrato, se emplearán para dotar los Organismos que por este Decreto se crean.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 del mes de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ.

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