Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
en desarrollo de las facultades del artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que es necesario hacer uso de los recursos del crédito para los fines de las garantías del Estado a que se refieren los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956.
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor del Banco de la República pagarés de deuda pública interna hasta por la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), destinados a financiar el pago de las garantías del Estado a que se refieren los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956.
Artículo segundo Los pagarés de que trata el artículo anterior se amortizarán en un plazo de diez (10) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada año, pero el Gobierno podrá amortizarlos en cualquier tiempo si así lo estima conveniente, y devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, sobre los saldos de capital insoluto.
Artículo*tercero* Para la validez de la operación de crédito a que este Decreto se refiere, solo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos , mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo*cuarto*. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanzde Santamaria.-El Ministro De Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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