Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

Rango Decreto
Publicación 1996-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y la Ley 199 de 1995,

DECRETA:

TITULO I.

SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR

Artículo 1º. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el Sector del Interior y los niveles autónomos de colaboración.
Artículo 2º. Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas secretarías de gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al Sector del Interior.

Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior, colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.

Parágrafo. Las competencias que, por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se le hubieren encargado al Sector Público de Gobierno o a las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el Sector y el Sistema del Interior, en lo de su competencia.

TITULO II.

SECTOR DEL INTERIOR

CAPITULO 1.

Sector del Interior

Artículo 3º. El Sector del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y los organismos que le estén adscritos y vinculados.

Son entidades adscritas o vinculadas al Ministerio del Interior las siguientes: a) Fondo de Desarrollo Comunal; b) Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas;

CAPITULO 2.

Ministerio del Interior

Artículo 4º. El Ministerio del Interior ocupa el orden de precedencia que tenía el Ministerio de Gobierno en la Rama Ejecutiva del Poder Público y conservará las funciones y competencias que no hayan sido derogadas por la Ley 199 de 1995.
Artículo 5º. Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y, en especial, de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias:

Para el cumplimiento de su objeto, el Ministerio del Interior trabajará en coordinación, con las demás autoridades competentes.

Artículo 6º. Además de las funciones generales señaladas a los ministerios, el Ministerio del Interior, ejercerá, en desarrollo del objeto de que trata el artículo anterior del presente Decreto y bajo la suprema dirección del Presidente de la República, las siguientes funciones:

Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las secretarías de gobierno de las entidades territoriales o quien haga sus veces.

En tal carácter el Ministerio del Interior definirá los lineamientos de la política, planes y programas para la participación y el desarrollo comunitario;

En tal virtud corresponde al Ministerio del Interior promover y velar por la salvaguarda de los derechos de los partidos y movimientos políticos, en los términos dispuestos por el artículo 112 de la Constitución Política y en la Ley Estatutaria sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde en el mismo sentido a las demás autoridades y organismos competentes del Estado.

En tal carácter el Ministerio del Interior dirigirá, coordinará y apoyará las actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden público y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin;

Es misión fundamental del Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades competentes, propender por la aplicación y difusión de los derechos humanos, diseñar la política orientada a su valoración social como elemento de convivencia ciudadana de primer orden y promover su desarrollo constitucional;

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