por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987

Rango Decreto
Publicación 1986-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política y 57 y 74 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que en la oportunidad constitucional debida el Gobierno presentó a consideración del Congreso Nacional el 9 de septiembre de 1986 el proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987;

Que las comisiones de presupuesto de las Cámaras en votación conjunta aprobaron en primer debate dicho proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales el 15 de octubre de 1986;

Que la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales el 5 de noviembre y el Senado de la República lo hizo el 19 de noviembre de 1986;

Que una vez recibido para sanción, el Presidente de la República objetó el 5 de diciembre de 1986 el proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales por razones de constitucionalidad;

Que en la sesión del día 11 de diciembre de 1986 la Cámara de Representantes aceptó las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, y el Senado de la República lo hizo el 12 de diciembre de 1986;

Que según el artículo 57 del Decreto 294 de 1973, si el Congreso no expidiere el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales antes de la media noche del 20 de noviembre del año respectivo regirá el proyecto presentado por el Gobierno;

Que la aceptación por las Cámaras de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales significa que éste no fue expedido por el Congreso Nacional;

Que según el artículo 74 del Decreto 294 de 1973, cuando fuere del caso, poner en vigencia uno de los proyectos de presupuesto presentados por el Gobierno, éste los expedirá dentro de los diez días siguientes a la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso;

Que según el mismo artículo 74, el decreto respectivo comprenderá el proyecto de presupuesto "tal como fue presentado al Congreso, más las reformas al mismo proyecto que hubieren sido aprobadas por la reunión conjunta de las comisiones de presupuesto de ambas Cámaras, con el consentimiento del Gobierno".

DECRETA:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas y Recursos.

Artículo 1° Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1987, en la cantidad de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil pesos ($ 751.462.789.000) moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:
A. Rentas propias 484.242.157.000
B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional 188.218.992.000
C. Recursos financieros 79.001.640.000
Total Presupuesto de Rentas y Recursos 751.462.789.000

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

Artículo 2° Aprópiase para atender a los gastos de los establecimientos públicos nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1987 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil pesos ($ 751.462.789.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
Aeronáutica Civil 8.422.413.000
Fondo Aeronáutico Nacional "FAN" 8.422.413.000
Estadística 261.662.000
Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Fondane" 261.662.000
Planeación 44.389.802.000
Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó "Codechocó" 374.150.000
Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu "Cramsa" 204.000.000
Corporación Autónoma Regional del Cauca "CVC" 29.835.884.000
Corporación Autónoma Regional del Quindío "CRQ" 505.275.000
Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "Corpourabá" 434.000.000
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge "CVS" 345.000.000
Corporación de la defensa de la Meseta de Bucaramanga "CDMB" 813.200.000
Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá Ubaté y Suárez "CAR" 2.630.563.000
Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" 696.100.000
Corporación Autónoma Regional del Risaralda "Carder" 430.639.000
Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño 347.145.000
Corporación Autónoma Regional de la Guajira 424.000.000
Corporación Autónoma Regional del Cesar 185.692.000
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental 425.803.000
Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "Fonade" 4.837.481.000
Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" 1.605.770.000
Corporación para la reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca "CRC" 295.100.000
Servicio Civil 1.185.153.000
Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" 840.553.000
Fondo Nacional de Bienestar Social 344.600.000
Seguridad Nacional 701.000.000
Fondo Rotatorio del DAS 701.000.000
Intendencias y Comisarías 86.150.000
Corporación Autónoma Regional del Putumayo 86.150.000
Presidencia de la República 9.519.383.000
Fondo de Reconstrucción "Resurgir" 9.519.383.000
Ministerio de Agricultura 42.327.134.000
Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" 13.757.250.000
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora" 13.420.146.000
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "Inderena" 3.377.768.000
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat" 11.771.970.000
Ministerio de Comunicaciones 99.666.630.000
Administración Postal Nacional "Adpostal" 4.210.974.000
Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" 10.408.256.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" 81.343.400.000
Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" 3.704.000.000
Ministerio de Defensa 27.389.306.000
Instituto Casas Fiscales del Ejército 372.550.000
Caja de Retiro de las Fuerzas Militares 9.942.316.000
Caja de Vivienda Militar 5.951.269.000
Club Militar de Oficiales 670.000.000
Defensa Civil Colombiana 266.760.000
Fondo Rotatorio de la Armada Nacional 1.650.212.000
Fondo Rotatorio del Ejército 5.478.338.000
Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana "FAC" 544.939.000
Hospital Militar Central 2.512.922.000
Ministerio de Desarrollo 64.474.230.000
Fondo Nacional de Ahorro "FNA" 22.350.042.000
Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex" 1.022.500.000
Instituto de Crédito Territorial "ICT" 38.678.500.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla 350.213.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura 502.073.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena 986.467.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 77.150.000
Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" 403.166.000
Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta 104.119.000
Ministerio de Gobierno 1.758.564.000
Fondo de Desarrollo Comunal 1.758.564.000
Ministerio de Relaciones Exteriores 1.296.520.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores 1.296.520.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5.822.231.000
Fondo Rotatorio de la Aduana 2.180.000.000
Instituto Geográfico Agustín Codazzi 2.526.431.000
Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria 1.115.800.000
Ministerio de Justicia 9.449.040.000
Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia 4.353.600.000
Fondo Nacional del Notariado 242.050.000
Superintendencia de Notariado y Registro 4.853.390.000
Ministerio de Minas y Energía 50.396.202.000
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca" 30.706.841.000
Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" 18.335.917.000
Instituto de Asuntos Nucleares "IAN" 335.408.000
Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras "Ingeominas" 1.018.036.000
Ministerio de Obras Públicas y Transporte 75.695.861.000
Centro Interamericano de Fotointerpretación "CIAF" 237.158.000
Fondo de Inmuebles Nacionales 1.123.380.000
Fondo Nacional de Caminos Vecinales 12.087.716.000
Fondo Vial Nacional 58.748.540.000
Instituto Nacional del Transporte "Intra" 3.499.067.000
Ministerio de Salud 33.580.392.000
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" 23.446.000.000
Instituto Nacional de Cancerología. 789.065.000
Instituto Nacional de Fomento Municipal "Insfopal" 5.705.573.000
Instituto Nacional de Salud "INS" 3.639.754.000
Ministerio de Trabajo 216.162.662.000
Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal" 27.703.639.000
Instituto de Seguros Sociales "ISS" 160.562.407.000
.Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" 25.976.930.000
Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial" 790.800.000
Fondo Previsión Congreso 1.128.886.000
Registraduría Nacional del Estado Civil 541.000.000
Fondo Rotatorio de la Registraduría 541.000.000
Policía Nacional 10.991.648.000
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional 10.662.873.000
Fondo Rotatorio de la Policía Nacional 328.775.000
Ministerio de Educación Nacional 47.345.806.000
Colegio de Boyacá 119.303.000
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas "Colciencias" 1.793.227.000
Instituto Caro y Cuervo 214.784.000
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE" 2.294.913.000
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" 4.528.136.000
Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura" 1.606.917.000
Instituto Colombiano de Cultura Hispánica 62.087.000
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes" 7.113.266.000
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras 4.635.370.000
Instituto Nacional para Ciegos "INCI" 186.896.000
Instituto Nacional para Sordos "Insor" 107.200.000
Universidad de Caldas 1.058.712.000
Universidad del Cauca 1.142.915.000
Universidad de Córdoba 706.929.000
Universidad Nacional de Colombia 9.716.372.000
Universidad Pedagógica Nacional 1.107.045.000
Universidad Tecnológica de Pereira 1.056.110.000
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 1.054.903.000
Universidad Surcolombiana de Neiva 78l.928.000
Universidad de la Amazonia 209.796.000
Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales 277.818.000
Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" 474.157.000
Universidad Popular del Cesar 189.207.000
Unidad Universitaria del Sur de Bogotá 2.628.000.000
Fondo del Ministerio de Educación 3.315.350.000
Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán 107.546.000
Instituto Tecnológico Pascual Bravo Medellín 257.419.000
Total Presupuesto de Gastos 751.462.789.000

TERCERA PARTE

Disposiciones Generales.

I

Del campo de aplicación y otras normas especiales.

Artículo 3° Las presentes disposiciones generales rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y para las empresas industriales y comerciales del Estado cuando por norma legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso Nacional.

Las juntas o consejos directivos, gerente o directores no podrán modificarlas o deberán sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en el presente Decreto y las demás normas legales que las rijan.

Artículo 4° Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la junta o consejo directivo, acompañado del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.

Sin la refrendación del acto de desagregación por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que así lo requieran.

II

De las rentas y recursos.

Artículo 5° Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su leyenda, cuantía ni destinación.

No se podrán crear fondos especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal del presupuesto.

Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.

Artículo 6° Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales.

Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1° de marzo de 1988.

Artículo 7° El presupuesto de rentas y recursos tendrá como base el principio de la universalidad.

Por lo tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total de las rentas y de todos los recursos financieros del año fiscal, sin deducción alguna.

Artículo 8° El presupuesto de rentas y recursos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera;
Artículo 9° El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.

No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales.

Este reconocimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad.

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