por el cual se liquida y expide el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política y 57 y 74 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que en la oportunidad constitucional debida el Gobierno presentó a consideración del Congreso Nacional el 9 de septiembre de 1986 el proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales para la vigencia fiscal de 1987;
Que las comisiones de presupuesto de las Cámaras en votación conjunta aprobaron en primer debate dicho proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales el 15 de octubre de 1986;
Que la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate el proyecto de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales el 5 de noviembre y el Senado de la República lo hizo el 19 de noviembre de 1986;
Que una vez recibido para sanción, el Presidente de la República objetó el 5 de diciembre de 1986 el proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales por razones de constitucionalidad;
Que en la sesión del día 11 de diciembre de 1986 la Cámara de Representantes aceptó las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales, y el Senado de la República lo hizo el 12 de diciembre de 1986;
Que según el artículo 57 del Decreto 294 de 1973, si el Congreso no expidiere el presupuesto de los establecimientos públicos nacionales antes de la media noche del 20 de noviembre del año respectivo regirá el proyecto presentado por el Gobierno;
Que la aceptación por las Cámaras de las objeciones presidenciales al proyecto de ley de presupuesto de los establecimientos públicos nacionales significa que éste no fue expedido por el Congreso Nacional;
Que según el artículo 74 del Decreto 294 de 1973, cuando fuere del caso, poner en vigencia uno de los proyectos de presupuesto presentados por el Gobierno, éste los expedirá dentro de los diez días siguientes a la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso;
Que según el mismo artículo 74, el decreto respectivo comprenderá el proyecto de presupuesto "tal como fue presentado al Congreso, más las reformas al mismo proyecto que hubieren sido aprobadas por la reunión conjunta de las comisiones de presupuesto de ambas Cámaras, con el consentimiento del Gobierno".
DECRETA:
PRIMERA PARTE
Presupuesto de Rentas y Recursos.
Artículo 1° Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los establecimientos públicos nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1987, en la cantidad de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil pesos ($ 751.462.789.000) moneda legal, descompuestos en los siguientes conceptos:
| A. Rentas propias | 484.242.157.000 |
|---|---|
| B. Apropiaciones del Presupuesto Nacional | 188.218.992.000 |
| C. Recursos financieros | 79.001.640.000 |
| Total Presupuesto de Rentas y Recursos | 751.462.789.000 |
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2° Aprópiase para atender a los gastos de los establecimientos públicos nacionales, durante el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1987 una suma igual a la calculada para los ingresos, o sea la cantidad de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos ochenta y nueve mil pesos ($ 751.462.789.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:
| Aeronáutica Civil | 8.422.413.000 |
|---|---|
| Fondo Aeronáutico Nacional "FAN" | 8.422.413.000 |
| Estadística | 261.662.000 |
| Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "Fondane" | 261.662.000 |
| Planeación | 44.389.802.000 |
| Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó "Codechocó" | 374.150.000 |
| Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu "Cramsa" | 204.000.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Cauca "CVC" | 29.835.884.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Quindío "CRQ" | 505.275.000 |
| Corporación Regional de Desarrollo de Urabá "Corpourabá" | 434.000.000 |
| Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge "CVS" | 345.000.000 |
| Corporación de la defensa de la Meseta de Bucaramanga "CDMB" | 813.200.000 |
| Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá Ubaté y Suárez "CAR" | 2.630.563.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Tolima "Cortolima" | 696.100.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Risaralda "Carder" | 430.639.000 |
| Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño | 347.145.000 |
| Corporación Autónoma Regional de la Guajira | 424.000.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Cesar | 185.692.000 |
| Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental | 425.803.000 |
| Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo "Fonade" | 4.837.481.000 |
| Corporación Autónoma Regional Rionegro Nare "Cornare" | 1.605.770.000 |
| Corporación para la reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca "CRC" | 295.100.000 |
| Servicio Civil | 1.185.153.000 |
| Escuela Superior de Administración Pública "ESAP" | 840.553.000 |
| Fondo Nacional de Bienestar Social | 344.600.000 |
| Seguridad Nacional | 701.000.000 |
| Fondo Rotatorio del DAS | 701.000.000 |
| Intendencias y Comisarías | 86.150.000 |
| Corporación Autónoma Regional del Putumayo | 86.150.000 |
| Presidencia de la República | 9.519.383.000 |
| Fondo de Reconstrucción "Resurgir" | 9.519.383.000 |
| Ministerio de Agricultura | 42.327.134.000 |
| Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" | 13.757.250.000 |
| Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "Incora" | 13.420.146.000 |
| Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "Inderena" | 3.377.768.000 |
| Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat" | 11.771.970.000 |
| Ministerio de Comunicaciones | 99.666.630.000 |
| Administración Postal Nacional "Adpostal" | 4.210.974.000 |
| Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom" | 10.408.256.000 |
| Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" | 81.343.400.000 |
| Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" | 3.704.000.000 |
| Ministerio de Defensa | 27.389.306.000 |
| Instituto Casas Fiscales del Ejército | 372.550.000 |
| Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | 9.942.316.000 |
| Caja de Vivienda Militar | 5.951.269.000 |
| Club Militar de Oficiales | 670.000.000 |
| Defensa Civil Colombiana | 266.760.000 |
| Fondo Rotatorio de la Armada Nacional | 1.650.212.000 |
| Fondo Rotatorio del Ejército | 5.478.338.000 |
| Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana "FAC" | 544.939.000 |
| Hospital Militar Central | 2.512.922.000 |
| Ministerio de Desarrollo | 64.474.230.000 |
| Fondo Nacional de Ahorro "FNA" | 22.350.042.000 |
| Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex" | 1.022.500.000 |
| Instituto de Crédito Territorial "ICT" | 38.678.500.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla | 350.213.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura | 502.073.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena | 986.467.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 77.150.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial "Manuel Carvajal Sinisterra" | 403.166.000 |
| Zona Franca Industrial y Comercial de Santa Marta | 104.119.000 |
| Ministerio de Gobierno | 1.758.564.000 |
| Fondo de Desarrollo Comunal | 1.758.564.000 |
| Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.296.520.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | 1.296.520.000 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | 5.822.231.000 |
| Fondo Rotatorio de la Aduana | 2.180.000.000 |
| Instituto Geográfico Agustín Codazzi | 2.526.431.000 |
| Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria | 1.115.800.000 |
| Ministerio de Justicia | 9.449.040.000 |
| Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia | 4.353.600.000 |
| Fondo Nacional del Notariado | 242.050.000 |
| Superintendencia de Notariado y Registro | 4.853.390.000 |
| Ministerio de Minas y Energía | 50.396.202.000 |
| Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica "Corelca" | 30.706.841.000 |
| Instituto Colombiano de Energía Eléctrica "ICEL" | 18.335.917.000 |
| Instituto de Asuntos Nucleares "IAN" | 335.408.000 |
| Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras "Ingeominas" | 1.018.036.000 |
| Ministerio de Obras Públicas y Transporte | 75.695.861.000 |
| Centro Interamericano de Fotointerpretación "CIAF" | 237.158.000 |
| Fondo de Inmuebles Nacionales | 1.123.380.000 |
| Fondo Nacional de Caminos Vecinales | 12.087.716.000 |
| Fondo Vial Nacional | 58.748.540.000 |
| Instituto Nacional del Transporte "Intra" | 3.499.067.000 |
| Ministerio de Salud | 33.580.392.000 |
| Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "ICBF" | 23.446.000.000 |
| Instituto Nacional de Cancerología. | 789.065.000 |
| Instituto Nacional de Fomento Municipal "Insfopal" | 5.705.573.000 |
| Instituto Nacional de Salud "INS" | 3.639.754.000 |
| Ministerio de Trabajo | 216.162.662.000 |
| Caja Nacional de Previsión Social "Cajanal" | 27.703.639.000 |
| Instituto de Seguros Sociales "ISS" | 160.562.407.000 |
| .Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" | 25.976.930.000 |
| Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial" | 790.800.000 |
| Fondo Previsión Congreso | 1.128.886.000 |
| Registraduría Nacional del Estado Civil | 541.000.000 |
| Fondo Rotatorio de la Registraduría | 541.000.000 |
| Policía Nacional | 10.991.648.000 |
| Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | 10.662.873.000 |
| Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | 328.775.000 |
| Ministerio de Educación Nacional | 47.345.806.000 |
| Colegio de Boyacá | 119.303.000 |
| Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas "Colciencias" | 1.793.227.000 |
| Instituto Caro y Cuervo | 214.784.000 |
| Instituto Colombiano de Construcciones Escolares "ICCE" | 2.294.913.000 |
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" | 4.528.136.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura "Colcultura" | 1.606.917.000 |
| Instituto Colombiano de Cultura Hispánica | 62.087.000 |
| Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior "Icfes" | 7.113.266.000 |
| Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras | 4.635.370.000 |
| Instituto Nacional para Ciegos "INCI" | 186.896.000 |
| Instituto Nacional para Sordos "Insor" | 107.200.000 |
| Universidad de Caldas | 1.058.712.000 |
| Universidad del Cauca | 1.142.915.000 |
| Universidad de Córdoba | 706.929.000 |
| Universidad Nacional de Colombia | 9.716.372.000 |
| Universidad Pedagógica Nacional | 1.107.045.000 |
| Universidad Tecnológica de Pereira | 1.056.110.000 |
| Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia | 1.054.903.000 |
| Universidad Surcolombiana de Neiva | 78l.928.000 |
| Universidad de la Amazonia | 209.796.000 |
| Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales | 277.818.000 |
| Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" | 474.157.000 |
| Universidad Popular del Cesar | 189.207.000 |
| Unidad Universitaria del Sur de Bogotá | 2.628.000.000 |
| Fondo del Ministerio de Educación | 3.315.350.000 |
| Centro Cultural Jorge Eliécer Gaitán | 107.546.000 |
| Instituto Tecnológico Pascual Bravo Medellín | 257.419.000 |
| Total Presupuesto de Gastos | 751.462.789.000 |
TERCERA PARTE
Disposiciones Generales.
I
Del campo de aplicación y otras normas especiales.
Artículo 3° Las presentes disposiciones generales rigen para los establecimientos públicos del orden nacional y para las empresas industriales y comerciales del Estado cuando por norma legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso Nacional.
Las juntas o consejos directivos, gerente o directores no podrán modificarlas o deberán sujetar el manejo presupuestal de la entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en el presente Decreto y las demás normas legales que las rijan.
Artículo 4° Cuando un establecimiento público requiera para la ejecución de su presupuesto una mayor desagregación de los ingresos y gastos contenidos en este Decreto, deberá presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto el respectivo acuerdo o resolución aprobado por la junta o consejo directivo, acompañado del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación cuando se trate de partidas para inversión y, además, del concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando se refiera a inversiones en los Territorios Nacionales.
Sin la refrendación del acto de desagregación por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la ejecución de las partidas de gastos que así lo requieran.
II
De las rentas y recursos.
Artículo 5° Habrá unidad de presupuesto. Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su leyenda, cuantía ni destinación.
No se podrán crear fondos especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal del presupuesto.
Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.
Artículo 6° Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales.
Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1° de marzo de 1988.
Artículo 7° El presupuesto de rentas y recursos tendrá como base el principio de la universalidad.
Por lo tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total de las rentas y de todos los recursos financieros del año fiscal, sin deducción alguna.
Artículo 8° El presupuesto de rentas y recursos de los establecimientos públicos está compuesto por: rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y recursos financieros, los cuales se definen de la siguiente manera;
- a) Rentas propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades, asignadas por la ley.
- b) Apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas con carácter de transferencia, ayuda financiera, aportes de capital o préstamos del Presupuesto Nacional.
- c) Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente .perfeccionados.
Artículo 9° El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuestales iniciales no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales.
Este reconocimiento no será aplicable para las rentas contractuales y los aportes, los cuales podrán ser incorporados en su totalidad.
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