Por el cual se incorpora a la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva un servicio público de transporte
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Los servicios de dirección y administración del transbordador que forma parte de la carretera Yaguará-Hobo, para el paso del río Magdalena, en el sitio denominado "Mómico", estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, entidad ésta que atenderá tales servicios con el personal de su dependencia.
Artículo segundo. La tarifa para los transportes de dicha embarcación, en lo que se refiere a pasajeros, vehículos, ganados, cargamentos, etc., será señalada por el Departamento de Tarifas y Transportes del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales hoy vigentes, sobre servicio de transportes.
Artículo tercero. El recaudo de las sumas de que trata el artículo anterior estará al cuidado de un empleado de manejo, el cual dependerá del Cajero de la Zona de Carreteras de Neiva y otorgará fianza antes de entrar a ejercer el puesto.
Artículo cuarto. Los fondos que se cobren como producto de los servicios del transbordador, serán consignados por el Cajero de la Zona de Carreteras de Neiva en la Tesorería General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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