Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Señalase en 20% el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 84.63.02.11 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E, a 23 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
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