Por el cual se organizan los estudios y proyectos y construcción de la carretera Líbano- Santa Teresa

Rango Decreto
Publicación 1947-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. Bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Obras Públicas se atenderá a los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Líbano-Santa Teresa, los cuales estarán a cargo de un Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600) y un Habilitado-Almacenista, con trescientos pesos ($ 300), de asignación mensual.
Artículo segundo. Los giros que se necesiten para atender a los gastos que demande la ejecución de los trabajos indicados, se imputarán al Capítulo 99, artículo 1994-A del Presupuesto de la vigencia en curso y con cargo a las apropiaciones que se hagan para la obra en los próximos años.
Artículo tercero. Durante la organización y ejecución de los trabajos el Ingeniero Jefe se ceñirá estrictamente a los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República, que tratan sobre especificaciones para la construcción de carreteras, contabilidad, estadística, sanidad, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de noviembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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