Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a las oficinas de correos, Telégrafos y Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, Capitulo 110, artículo 2183, se señalo al Ministerio de Comunicaciones la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones, y para la terminación y dotación del Palacio de Comunicaciones, en Bogotá;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones adelanta un plan de edificaciones en varias ciudades del país, para el funcionamiento de los servicios de Telecomunicaciones;

Que en algunas ciudades del país únicamente se justifica la construcción de un solo edificio para los servicios de Correos, Telégrafos y Telecomunicaciones;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es propiedad del Estado Colombiano (artículo 5. º de los Estatutos de la Empresa),

decreta:

Artículo 1.º Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para que, con la directa cooperación tanto económica como técnica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y por conducto de la misma, efectué las construcciones de edificios en aquellas ciudades y lugares del país en que se justifique la construcción de un solo edificio para prestar los servicios de Correos, Telégrafos y Telecomunicaciones.
Artículo 2.º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a efectuar la construcción de edificios en las ciudades del país que a continuación se enumeran, con los aportes del Ministerio de Comunicaciones, que igualmente se relacionan en seguida:

Aporte del Ministerio de Comunicaciones:

Bogotá (Chapinero) $ 300.000.00
Popayán 150.000.00
Tunja 200.000.00
Cúcuta 150.000.00
Melgar 100.000.00
San Andrés y Providencia 50.000.00

Parágrafo. El total de inversiones para estos edificios, por parte del Ministerio de Comunicaciones, será de novecientos cincuenta mil pesos ($ 950.000.00). La Empresa Nacional de Telecomunicaciones invertirá las sumas necesarias de sus propios fondos, para la completa terminación de los edificios relacionados en este artículo.

Artículo 3° Los edificios relacionados en el artículo anterior, serán construidos: el de Bogotá (Chapinero); Popayán, Melgar y San Andrés y Providencia, en lotes que son propiedad del Ministerio de Comunicaciones; y el de Tunja, en lote adquirido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 4° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para que, por conducto de la Superintendencia de Proveeduría y Almacenes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adquiera mobiliarios para el servicio de las Oficinas del Ministerio en el país y uniformes para los empleados del mismo Ministerio, por un valor total de doscientos seis mil doscientos cuarenta y siete pesos con sesenta y nueve centavos ($ 206.247.69).
Artículo 5° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones cancelará al contratista del edificio de El Cerrito, la suma de seis mil seiscientos cincuenta y siete pesos con veintinueve centavos ($ 6.657.29), saldo que adeuda el Ministerio por la construcción de este edificio. Además, entregará al Municipio de Zambrano (Bolívar), la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00), que se destinarán para la terminación del Edificio de Correos y Telégrafos en dicha localidad.
Artículo 6° Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para trasladar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de un millón ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y ocho centavos provenientes así: un millón de pesos ($ 1.000.000.00), del Capítulo 110, artículo 2183 del Presupuesto Nacional de la vigencia actual, y ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro pesos con noventa y ocho centavos ($ 166.404.98), reservas del Presupuesto del año de 1952.
Artículo 7° Quedan en estos términos modificados los Decretos números 3182 de 1950, en lo que se refiere al Ministerio de Comunicaciones; Decreto número 1099 de 1953, en lo que se refiere al artículo 1.º, ordinal 1.º, y Decreto número 3099 de 1953, en lo que se refiere al artículo 2.º, ordinales 15) y 16).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Lucio Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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