Por el cual se modifica el artículo 1° Decreto número 1782 de mayo 24 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1951-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 1782 de mayo 24 del presente año, en el sentido de que, la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500), destinada a unos servicios de la Higiene Materno-Infantil en Agua de Dios, será aplicada al desarrollo de las Primeras Jornadas Pediátricas organizadas por la Sociedad Colombiana de Pediatría, que se efectuaron en esta ciudad en los primeros días del mes de diciembre del presente año.
Artículo segundo. La inversión de esta suma se hará de acuerdo con los requisitos legales exigidos para percibir auxilios provenientes del Tesoro Nacional y el pago de las cuentas se hará con el visto bueno de la División de Higiene Marteno-Infantil, Escolar y Dental de este Ministerio.
Artículo tercero. El auxilio destinado por el presente Decreto se imputará al Capítulo 58, artículo 667 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA.

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