Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1983-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del veinticuatro (24) de diciembre de 1982 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de ochocientos diez pesos ($ 810.00) mensuales.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 3409 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de diciembre de 1982.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jaime Pinzón López.

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