Por el cual se otorga una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

DECRETA:

Artículo 1° Dentro de las prescripciones de los artículos 1° 6°, y 14 del Decreto 405 de 1949, las Oficinas Telegráficas de la República admitirán a particulares o funcionarios públicos telegramas libres hasta con cinco palabras de texto dirigidos exclusivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para poner en conocimiento de dicho Despacho Ejectivo, los casos que pueden presentarse sobre fiebre aftosa.
Artículo 2° Estos telegramas cursarán con prioridad sobre todos los demás y estarán exentos del pago de la sobretasa de que tratan las leyes 85 de 1936 y 2 de 1946.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Tomás ANGULO

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