Por el cual se adiciona el Decreto número 1528 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que están vigentes los artículos 17 del Decreto número 637 de marzo 20 de 1951, 1.° y 2.° del Decreto número 2036 de septiembre 29 de 1951, sobre absorción obligatoria y precios mínimos de la copra y demás oleaginosas de producción nacional;

Que el Decreto número 1528 del presente año libero las importaciones de copra y oleaginosas, motivo por el cual se han hecho inoperantes las disposiciones sobre absorción obligatoria y precios mínimos de estas materias,

decreta:

Artículo 1.° Adicionase el artículo 1.° del Decreto número 1528 de 1954, en las siguiente forma:
DEL MINISTERIO DE FOMENTO DEL MINISTERIO DE FOMENTO
83 Semillas y frutos oleaginosos, aun triturados o molidos
b) Copra.
109 Acidos grasos.
111 Grasas y aceites, hidrogenados.
183 Mármol, alavastro y serpentina, aun aserrados en bloques o placas, en bruto o simplemente desbastados.
224 Soda cáustica, tipo rayón.
629 Obras en piedra no denominadas ni comprendidas en otra parte
Artículo 2.° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallon.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, Brigadier General,

Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas, Capitán de Navío,

Rubén Piedrahita.

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