Por el cual se modifica el Decreto número 2160 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1986-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y Legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 97 del Decreto 2160 de 1986 quedará así:

"El presente Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1988. En consecuencia, los estados Financieros cortados con posterioridad al 31 de diciembre de 1987 y las operaciones que ocurran a partir de 1988, deberán presentarse y registrarse de conformidad con las normas del Decreto 2160 de 1986".

Artículo 2º. Este Despacho rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Desarrollo Económico,

MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARINA URIBE DE EUSSE.

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