Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Decreto
Publicación 1883-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1,328 del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

1 ° Que es insuficiente la partida apropiada en el Presupuesto de Gastos para la

Vigencia en curso, para atender a los de ornamentación de plaza, plazuelas y otros sitios de la capital de la República;

2.° Que hay urgente necesidad de atender a la composición de varias calles de la ciudad de Bogotá, residencia de los Altos Poderes federales; y

3.° Que la suspensión de las obras de ornato emprendidas en esta ciudad, traería por consecuencia la ruina de las mismas,

DECRETA:

Art. 1°. Ábrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito suplemental:

Departamento de Obras públicas. Servicio de 1882 a 1883. Capítulo 85. Edificios de la Nación.

Art. 364 Para la ornamentación de plazas, plazuelas y otros sitios de la capital de la República, $ 60,000.

Art 2°. Dése cuenta al Congreso de este decreto, en cumplimiento del artículo 1,334 del Código Fiscal, para los efectos que el mismo indica.

Dado en Bogotá, á 7 de Abril de 1883.

Comuníquese

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Fomento,

Manuel laza grau.

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