Por el cual se reforma el artículo 21 del marcado con el número 307 reglamentario de los parques
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
- 1º Que por oficio número 45151, del Sr. Director de la Contabilidad general, de fecha 24 del presente, Dirigida al Ministerio de Guerra, se hacen a este Despacho varias observaciones referentes al difícil cumplimiento para aquel empleado, del artículo 21 del Decreto número 307, de 19 de Julio último, reglamentario de los parques de la República," por el cúmulo de negocios en que aquella oficina tiene que ocuparse, tales como el despacho de todas las consultas que sobre contabilidad le dirigen con frecuencia los empleados responsables del Erario; la preparación de los proyectos de Presupuestos nacionales de rentas y gastos, así como las liquidaciones de ellos y arreglo de impresión correcta de unas y otros; la supervigilancia en la formación de la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y en la de la ordenación del Departamento del mismo; la revisión y firma mensual de los cheques para todos los pensionados de la República; la practica mensual de las visitas de las siguientes oficinas.; Tesorería general, en sus dos secciones de contabilidad y de Hacienda; Pagaduría central, Administración general de Correos, Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca, Almacén de cigarrillos; Almacén de útiles de escritorio y enseñanza; Depósito de material de correos y telégrafos y Parque general; y
- 2º Que la operación de la verificación de las existencias del Parque, con los saldos que arroje el cuadro de material, es sumamente dispendiosa, y le quitaría mucho tiempo al Director de la contabilidad general; con grave perjuicio tal vez del servicio público.
DECRETA
Artículo único. Las visitas mensuales que el Director de la Contabilidad general debe pasar en el parque general, desde el primero del entrante mes. Se harán en las misma forma que hasta ahora se han practicado; y la verificación de existencias y comparación de ellas con los saldos de los cuadros mensuales respectivos, se efectuará en los primeros cinco días de cada mes, por el Jefe de la Sección 2, del Ministerio de Guerra, asociado del proveedor general del ejército, quienes harán las prevenciones que juzguen convenientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de Agosto de 1897.
- M. A. CARO. El Ministro de Guerra, Isaías Lujan.
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