Por el cual se reforma el artículo 21 del marcado con el número 307 reglamentario de los parques

Rango Decreto
Publicación 1897-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

DECRETA

Artículo único. Las visitas mensuales que el Director de la Contabilidad general debe pasar en el parque general, desde el primero del entrante mes. Se harán en las misma forma que hasta ahora se han practicado; y la verificación de existencias y comparación de ellas con los saldos de los cuadros mensuales respectivos, se efectuará en los primeros cinco días de cada mes, por el Jefe de la Sección 2, del Ministerio de Guerra, asociado del proveedor general del ejército, quienes harán las prevenciones que juzguen convenientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de Agosto de 1897.

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