Por el cual se radica el pago de unos gastos en la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra
Presidente de la república De Colombia.
en uso de sus facultades legales.
decreta:
Artículo único. Radicase en la Contaduría Mayor del Ministerio de Guerra el pago de los gastos por personal y material de la Escuela de Suboficiales
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1915
JOSE VICENTE CONC
El Ministro de Guerra.
isaías LI JAN
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