Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 4.000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de vigencia económica de 1920, destinada al sostenimiento de institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
| Sueldo del Inspector de los institutos a $ 30 más el arrendamiento de diez locales para dichas escuelas un local para depósito de útiles y uno para la Biblioteca a razón de $ 10 cada uno en el año | 1.800 |
|---|---|
| Sueldo de diez Maestro de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, con la obligación de pagar el alumbrado, en el año | 2.040 |
| Para premios, aseo y demás gastos | 160 |
| Suma | 4.000 |
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ -El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ
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