Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

Rango Decreto
Publicación 1920-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 4.000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de vigencia económica de 1920, destinada al sostenimiento de institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
Sueldo del Inspector de los institutos a $ 30 más el arrendamiento de diez locales para dichas escuelas un local para depósito de útiles y uno para la Biblioteca a razón de $ 10 cada uno en el año 1.800
Sueldo de diez Maestro de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, con la obligación de pagar el alumbrado, en el año 2.040
Para premios, aseo y demás gastos 160
Suma 4.000

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ -El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ

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