POR EL CUAL SE DISPONE EL RECAUDO DE ALGUNAS RENTAS EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL DE CUNDINAMARCA Y SE FIJAN LAS RENTAS QUE DEBEN SER RECAUDADAS EN LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rango Decreto
Publicación 1933-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, la Tesorería General de la República tiene carácter de oficina pagadora, y de recaudadoras las Administraciones de Hacienda Nacional;

Que para la buena organización de la Tesorería General precisa evitar, hasta donde sea posible, que dicha Oficina tenga el doble carácter de recaudadora y pagadora,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de marzo de 1933 en adelante, en la Tesorería General de la República sólo se recaudarán las rentas provenientes de participación de la Nación en explotaciones petrolíferas; dividendos de la misma en el Banco de la República; y las consignaciones que, por concepto del producto liquido de las salinas terrestres de Cundinamarca, debe hacer el mismo Hunco en la Tesorería General, en virtud del contrato respectivo de administración.
Articulo 2º Las deducciones que, por concepto de portes terrestres de cables y radiogramas, ha venido haciendo la Tesorería General al pagar las órdenes giradas por el Ministerio de Correos y Telégrafos a favor de The All America Cables Inc y las consignaciones que por el mismo concepto hace The Marconi's Wircless Telegraph Co. Inc, en virtud de contratos celebrados entre la Nación y tales entidades, seguirán haciéndose en la Tesorería General de la República, en la forma acostumbrada hasta hoy.
Artículo 3º Todos los recaudos que, por concepto de rentas causadas en Bogotá, han venido haciéndose en la Tesorería General de la República, como los derechos de patentes y registro de marcas; los productos de bienes nacionales; impuesto de minas; licencias farmacéuticas; publicaciones en el Diario Oficial; mullas nacionales impuestas por la Oficina de Trabajo y por la Dirección General de Higiene, como cualquiera otra de las correspondientes a la denominación de "Oros ingresos," deberán hacerse en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca directamente, en donde deberá llevarse el control riguroso de tales rentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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