Por el cual se eleva la categoría de una Sección del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos se denominara "Departamento Internacional" y seguirá funcionando con el mismo personal y las mismas asignaciones actuales.

Parágrafo. Los actuales funcionarios del antiguo Servicio Internacional no necesitarán ni nombramiento ni nueva posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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