Por el cual se eleva la categoría de una Sección del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos se denominara "Departamento Internacional" y seguirá funcionando con el mismo personal y las mismas asignaciones actuales.
Parágrafo. Los actuales funcionarios del antiguo Servicio Internacional no necesitarán ni nombramiento ni nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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