Por el cual se crea un cargo y se fija su asignación en la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráficos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 2861 de 1953
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Oficial Primero de Documentaciones y Cuotas, en la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, y el cual gozará de una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00) moneda corriente.
Artículo 2° El pago de la asignación señalada para el cargo de que trata el artículo anterior, se hará con cargo a los fondos propios de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3° Con base en lo dispuesto en los artículos 6° del Decreto 2861 de 1953 y 3° del Decreto 3004 de 1953, facúltase a la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, para fijar las funciones del cargo creado por el presente Decreto.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 23 de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
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