Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Colonias Escolares

Rango Decreto
Publicación 1961-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios.-becas- para las Colonias Escolares, se distribuyen así:

CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización.

PRAGRAMA IV.-Protección Escolar.

Subprograma.-2 Colonias Escolares

Colonia Escolar de Usaquén

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos. Para 1961, Capítulos 1209, ordinales 1° al 11, de los artículos 12130, 12131, 12133, 12134, 12135, 12136, 12137, 12138, y 12139 Para atender a los .gastes de funcionamiento de las Colonias-Escolares dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán girados a los Pagadores de los respectivos planteles.

Artículotercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1691.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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