Por el cual se hace una aclaración en el Presupuesto de Gastos para 1962

Rango Decreto
Publicación 1962-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1962 autorizó al Gobierno Nacional pura hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y

Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso y que requieren aclaración,

DECRETA:

Artículo 1° Aclárase que el auxilio liquidado en el Capítulo 917, Programa VII, artículo 933 ordinal 5 del presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Salud Pública, por $ 10.00.00, para el Amparo de Niños de Ocaña, corresponden a la entidad denominada "Hogar del Niño de Ocaña, y que el auxilio liquidado en el Capítulo 1218, programa V, Subprograma 14, articulo 12448, ordinal 30 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio Educación Nacional, por $ 30.000.00 para el Amparo de Niños de Ocaña, corresponde a la "Sala Cuna y Jardín Infantil", que patrocina el Club de Leones, en dicha ciudad.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1962

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jorge Mejía Palacios

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