Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación

Rango Decreto
Publicación 1965-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 20 de 1964,

decreta:

Artículo primero. La partida global de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo), se distribuye así:

Programa II

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 3.

Educación primaria general.

Actividad 2.

Asistencia y protección escolar.

Transferencias.

CAPITULO 702

Artículo 7101.

Contratos.

Ordinal 12.

Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo).

Mensual Anual
1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental $ 1.120 $ 13.440
1 Profesor de Segunda Categoría de Primaria 720 8.640
9 Maestros de III Categoría de Primaria, a $620 cada uno 5.580 66.960
8 Maestros de Cuarta Categoría o sin Escalafón, a $520 cada uno 4.160 49.920
1 Mayordomo 420 5.040
Servicio doméstico 1.000 12.000
13.000 $ 156.000
b) Prima de Navidad $ 12.916
c) Alimentación del personal docente y administrativo, de febrero a noviembre 1.600 16.000
d) Alimentación para el servicio doméstico 200 2.000
e) Para sostenimiento de 150 becas, a razón de $120 mensuales cada una, de febrero a noviembre 18.000 180.000
f) Materiales y suministros 1.500 18.000
g) Mantenimiento y aseguros 1.257 15.084
Total $ 400.000

Parágrafo. La suma de que trata el presente artículo será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.

Artículo segundo. De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 702

Programa II

Educación elemental y alfabetización

Subprograma 4.

Alfabetización y educación fundamental.

Transferencias.

Artículo 7128 , ordinal 27.

Escuelas parroquiales.

En once (11) meses, de febrero a diciembre:

Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en.4 a Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una $ 30.800
Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales cada una 22.000
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia a $200 -mensuales cada una 8.800
Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca a $ 150 mensuales cada una $ 6.600
Para una (1) Escuelas Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150 mensuales cada una 3.300
Para una (1) Escuela Parroquial en Alta gracia, Pereira (Caldas), a $150 mensuales 1.650
Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de El Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una 3.300
Para tres (3) Escuelas Parroquiales: una (1) en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo, en el Departamento de Norte de. Santander, a $ 150 mensuales cada una 4.950
Para auxiliar los Internados de Oteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización 10.000
Suma la distribución parcial $ 93.050

Parágrafo primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.

Parágrafo segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.

Artículo tercero. La partida global de $ 300.000 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Colegio de Bachillerato "Juanambú", de La Unión (Nariño), se distribuye así:

CAPITULO 702

Programa III

Educación media.

Subprograma 2.

Educación Secundaria.

Artículo 7147

Nuevos planteles.

Ordinal 58.

Colegio de Bachillerato de Juanambú, de La Unión (Nariño).

Servicios personales. Mensual Anual
a) Sueldos del personal de nómina $ 18.660 $ 223.920
b) Prima de alimentación y alojamiento para el personal docente de tiempo completo (10 meses) 1.200 12.000
c) Prima de Navidad 15.036
Gastos generales.
d) Servicios Públicos 150 1.800
e) Materiales y suministros 500 6.000
f) Compra de equipo 35.844
g) Servicios de comunicaciones 100 1.200
h) Mantenimiento y aseguros 350 4.200
Total $ 300.000

Parágrafo. La suma distribuida en el presente artículo será girada al Pagador del respectivo establecimiento.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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