Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 20 de 1964,
decreta:
Artículo primero. La partida global de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo), se distribuye así:
Programa II
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 3.
Educación primaria general.
Actividad 2.
Asistencia y protección escolar.
Transferencias.
CAPITULO 702
Artículo 7101.
Contratos.
Ordinal 12.
Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo).
- a) Sueldos del personal de nómina en 12 meses.
| Mensual | Anual | |
|---|---|---|
| 1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental | $ 1.120 | $ 13.440 |
| 1 Profesor de Segunda Categoría de Primaria | 720 | 8.640 |
| 9 Maestros de III Categoría de Primaria, a $620 cada uno | 5.580 | 66.960 |
| 8 Maestros de Cuarta Categoría o sin Escalafón, a $520 cada uno | 4.160 | 49.920 |
| 1 Mayordomo | 420 | 5.040 |
| Servicio doméstico | 1.000 | 12.000 |
| 13.000 | $ 156.000 | |
| b) Prima de Navidad | $ 12.916 | |
| c) Alimentación del personal docente y administrativo, de febrero a noviembre | 1.600 | 16.000 |
| d) Alimentación para el servicio doméstico | 200 | 2.000 |
| e) Para sostenimiento de 150 becas, a razón de $120 mensuales cada una, de febrero a noviembre | 18.000 | 180.000 |
| f) Materiales y suministros | 1.500 | 18.000 |
| g) Mantenimiento y aseguros | 1.257 | 15.084 |
| Total | $ 400.000 |
Parágrafo. La suma de que trata el presente artículo será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.
Artículo segundo. De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 702
Programa II
Educación elemental y alfabetización
Subprograma 4.
Alfabetización y educación fundamental.
Transferencias.
Artículo 7128 , ordinal 27.
Escuelas parroquiales.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
| Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en.4 a Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una | $ 30.800 |
|---|---|
| Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales cada una | 22.000 |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia a $200 -mensuales cada una | 8.800 |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca a $ 150 mensuales cada una | $ 6.600 |
| Para una (1) Escuelas Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150 mensuales | 1.650 |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150 mensuales cada una | 3.300 |
| Para una (1) Escuela Parroquial en Alta gracia, Pereira (Caldas), a $150 mensuales | 1.650 |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de El Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una | 3.300 |
| Para tres (3) Escuelas Parroquiales: una (1) en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo, en el Departamento de Norte de. Santander, a $ 150 mensuales cada una | 4.950 |
| Para auxiliar los Internados de Oteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización | 10.000 |
| Suma la distribución parcial | $ 93.050 |
Parágrafo primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.
Parágrafo segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo tercero. La partida global de $ 300.000 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Colegio de Bachillerato "Juanambú", de La Unión (Nariño), se distribuye así:
CAPITULO 702
Programa III
Educación media.
Subprograma 2.
Educación Secundaria.
Artículo 7147
Nuevos planteles.
Ordinal 58.
Colegio de Bachillerato de Juanambú, de La Unión (Nariño).
| Servicios personales. | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| a) Sueldos del personal de nómina | $ 18.660 | $ 223.920 |
| b) Prima de alimentación y alojamiento para el personal docente de tiempo completo (10 meses) | 1.200 | 12.000 |
| c) Prima de Navidad | 15.036 | |
| Gastos generales. | ||
| d) Servicios Públicos | 150 | 1.800 |
| e) Materiales y suministros | 500 | 6.000 |
| f) Compra de equipo | 35.844 | |
| g) Servicios de comunicaciones | 100 | 1.200 |
| h) Mantenimiento y aseguros | 350 | 4.200 |
| Total | $ 300.000 |
Parágrafo. La suma distribuida en el presente artículo será girada al Pagador del respectivo establecimiento.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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