Por el cual se crea un cargo y se suprimen otros. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero Interventor para el contrato de reconstrucción de la carretera nacional del Carare (Tunja-Barbosa-Puerto Olaya) con la asignación mensual de mil pesos ($ 1.000) la cual se cubrirá con los fondos de la partida destinada para la misma obra.
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto suprimense los cargos de Ingeniero Ayudante, de Ingeniero Segundo Ayudante y Cajero-Pagador de la construcción de la carretera Caldas-Amagá-Venecia-Bolombolo, sector Venecia-Bolombolo, cargos creados por los Decretos números 910 y 1670 de 1950 y 3320 de 1946, respectivamente.
Artículo tercero. A partir de la fecha del presente Decreto suprímese el cargo de Interventor del contrato de construcción de la carretera Manizales-Quiebra de Vélez-Irra Bonafont-Río Sucio-Jardín, creado por Decreto número 1458 de 1950.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA
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