Por el cual se distribuye una partida del ramo de pavimentación de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1951-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Disminúyese en $ 200.00 la partida apropiada dentro del renglón de Pavimentación de Carreteras-Capítulo 111, artículo 1626 para la carretera Bucaramanga-Socorro de que trata el Decreto número 005 de enero 4 de 1950.
Artículo 2° La partida de $ 200.000 de que trata el artículo anterior tendrá la siguiente destinación:

Pavimentación Carretera de Occidente-Bogotá kilómetro 4.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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