Por el cual se abre un crédito adicional - extraordinario- y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno, de Fomento y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos, presupuestales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) $ 55.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal del que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE FOMENTO
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CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
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Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A1a. Al artículo 781-B. Para atender a toda clase de gastos ocasionados por las invitaciones formuladas a distinguidas personalidades mundiales con motivo de la inauguración de Acerías Paz del Río (ex-Empresa Siderúrgica de Paz de Río) y de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 3615 de 1954 $ 55.000.00
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
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MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
A2a. Del artículo 91. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 300.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
B2Ia. Al artículo 1628-A. Aporte del Gobierno Nacional para la formación del patrimonio del "Instituto Caro y Cuervo", de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo 1993 de 1954 $ 300.000.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1954.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier general Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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